Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004543

ASUNTO : RP01-P-2007-004543

Celebrado en el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Oscar Henríquez Figueroa, acompañado de la Abg. K.V.C., secretaria en funciones de sala y del alguacil de sala M.R., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2007-0004543, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Abg. R.P., Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del imputado F.T.G.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Abg. R.P., Fiscal Décimo del Ministerio Público, el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Abogado C.R.. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con Defensores Privados, nombrando en este acto al Abogado C.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 86.818, con domicilio procesal en el Calle Sucre, Edif. Sucre, Despacho de Abogados Sucre, Piso 1, Oficina 1 y 2, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quienes estando presentes aceptaron la designación hecha en sus personas y siendo debidamente juramentados por el Tribunal manifestaron estar dispuestos a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en sus personas. El Juez dio inicio al acto.-

I

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Abg. R.P., en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Sucre; quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentado a este Tribunal en esta misma fecha, en contra del imputado F.T.G.A., venezolano, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.336.764, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Vicente, Calle Principal, Casa N° 22, frente de la Medicatura, Cumaná Estado Sucre, hijo de C.F. (D) y P.A. (D); expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 02-12-2007 y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, la cual ha precalificado como DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano; y en virtud que la norma adjetiva establece que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la de privación preventiva de libertad, solicitó al no estar lleno el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° ejusdem, se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano F.T.G.A.. Igualmente solicitó que se continué el proceso por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Es todo.

II

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado F.T.G.A., previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que sustentan la solicitud fiscal, manifestando No querer declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Abg. C.A.R.S., en su carácter de defensor privado del imputado F.T.G.A., quien expuso: esta defensa no hace oposición alguna a la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, por último solicitamos copia simple del acta. Es todo.

IV

DECISION

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud al procedimiento desplegado por el Teniente de Fragata A.R.S.B., cursante a los folios 01 y 02, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos así como aprehensión de la imputada de autos; al folio 4 y su vto. Cursa acta de investigación penal, realizada en la oficina del CICPC Sub-delegación Cumaná, donde colocan a disposición a disposición a la ciudadana a los fines de tomarle su registro policial; al folio 7 cursa planilla de remisión de objetos S/N, donde dejan constancia que se trata de varios segmentos de papel, color verde y blanco, alusivo a un comprobante electoral; al folio 8 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 620, relacionada a varias piezas de segmentos de papel, color verde y blanco, alusivo a un comprobante electoral, apreciándose uno de los sellos del CNE PODER ELECTORAL; al folio 9 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2035, en la cual dejan constancias funcionarios del Área Técnica Policial que la imputada de autos no registra entradas policiales;. Por todo lo antes expuesto considera el Tribunal que lo procedente es decretar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público. Y así se decide. En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, a favor del imputado F.T.G.A., venezolano, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.336.764, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Vicente, Calle Principal, Casa N° 22, frente de la Medicatura, Cumaná Estado Sucre, hijo de C.F. (D) y P.A. (D); por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ord. 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Prefectura de Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda libertad desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se encuentra en buen estado físico. Líbrese boleta de Libertad anexo oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio al P. deC., Municipio A.E.B., Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.- Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 11:20 AM.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. O.E. HENRÍQUEZ F.

LA SECRETARIA,

Abg. K.V.C.

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