Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDenuncia Mercantil

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de octubre de 2009

199° y 150°

Recibida por distribución, constante de veinte (20) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.980, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “CAFÉ CONTINENTAL C.A.” (CONCAFE), asistido de los abogados P.G.P.C. y J.L.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.916 y 23.698, respectivamente, dirigida a que este Juzgado declare procedente su imposición como Presidente de la empresa en cuestión, a fin de cubrir la ausencia temporal del ciudadano J.I.P.G. quien ocupaba dicho cargo, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho pedimento observa:

A los folios 7 al 14, se encuentra inserta copia certificada del Acta de asamblea extraordinaria, anotada bajo el N° 3, tomo 22-A de fecha 21 de octubre de 1.999 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo numeral décimo octavo establece lo siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las faltas temporales o absolutas del Vice-Presidente y del Director serán suplidas por sus respectivos suplentes, con sus mismas atribuciones. Las faltas absolutas o temporales del Presidente serán suplidas por el Vice-Presidente en la forma como más adelante se determina*********

En el presente caso, si bien es cierto que en el acta en cuestión no se determinó la forma o procedimiento en que el Vice-Presidente tomaría el cargo de Presidente de la empresa a objeto de suplir su falta absoluta o temporal, no es menos cierto que en la ley mercantil que rige la materia se encuentran establecidas las pautas a seguir al respecto, tal como es la convocatoria de asamblea extraordinaria ( artículo 276 del Código de Comercio) y asimismo indica la ley la vía para denunciar las posibles irregularidades que los administradores tuvieren en el cumplimiento de sus deberes (artículo 291 ejusdem). En tal virtud, mal podría este Juzgador admitir la solicitud formulada por el ciudadano F.G.R., en el sentido de que mediante una orden judicial se ordene su imposición como Presidente de la Sociedad Mercantil CAFÉ CONTINENTAL C.A.” (CONCAFE), ya que se estarían obviando las vías legales establecidas y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.980, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “CAFÉ CONTINENTAL C.A.” (CONCAFE). (fdo).- El Juez .- J.M.C.Z. (fdo).- La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano.-

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