Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001765

ACTA

PARTE ACTORA: F.M.R., plenamente identificado en autos.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.468.

PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.279.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m. comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte la abogado en ejercicio D.D., identificada con el número de cédula de identidad Nº 7’251.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.468, debidamente facultada según consta en autos del presente expediente, en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la compañía CASA VEZLARA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 1999, bajo el número 29, tomo 18-A, representada en este acto por su apoderado judicial C.R.P.R., venezolano, identificado con el número de cédula 17.273.830, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.279, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta, se denominará “LA DEMANDADA” y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA COMPAÑÍA desempeñando el cargo de “vendedor-cobrador, desde el mayo de 1997 hasta el mes de noviembre de 2007. SEGUNDA: Consta en autos que EL TRABAJADOR demandó a LA COMPAÑÍA para que ésta conviniera en pagarle o a ello fuere condenada, la cantidad de (221.119.407 Bolívares), hoy en día dicha cantidad representa (221.119,00 Bolívares Fuertes), por los siguientes conceptos: 1) Cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro Bolívares (Bs.51.254,05 Bolívares Fuertes) por concepto de antigüedad art.108 LOT; 2) Sesenta y Siete mil Bolívares Fuertes (67.295,82 Bs. f) 3) Bs. Treinta y un mil Quinientos Cuarenta y cuatro con noventa y dos céntimos Fuertes (31.544, 92 Bs. F) Dieciocho Mil doscientos cincuenta y Siete Bolívares Fuertes (18.257, 85 Bs. F) por concepto de utilidades no pagadas y fraccionadas 4) -Bs. 10.350,35, por concepto de vacaciones no pagadas y fraccionadas 5) Bs. 5.175,17, por concepto de bonos vacacionales no pagados y fraccionados; TERCERA: Alegó EL TRABAJADOR en su libelo como fundamento de las cantidades y conceptos demandados, que en fecha 21 de noviembre de 2007, fue despedido injustificadamente y que la Compañía no le pagó las cantidades descritas que según su decir le corresponden. CUARTA: Consta en los autos que el mencionado juicio se encuentra en etapa de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. QUINTA: La Empresa no está de acuerdo con las pretensiones de la parte demandante por cuanto la forma de cálculo de las prestaciones de antigüedad y demás conceptos no se ajusta a la realidad, por cuanto el trabajador ya había recibido el pago de sus prestaciones sociales, por lo que rechaza formalmente los cálculos efectuado por el actor. SEXTA: La compañía declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a el trabajador por los conceptos demandados, específicamente por los relativos a la prestación de antigüedad, indemnización, utilidades y preaviso sustitutivo contenidos en el artículo 125 LOT, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas hasta el 12 de diciembre de 2006. La razón por la cual LA DEMANDADA sostiene la improcedencia de los conceptos reclamados en la pretensión del DEMANDANTE por cuanto no se le adeudan tales conceptos que se reclaman. SÉPTIMA: No obstante lo anterior, las partes con el fin de terminar el presente litigio, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera generarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS declaran en este acto, de manera voluntaria y libre de violencia y sin error alguno en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, manifiestan su intención de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LAS DEMANDADAS. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), de los cuales EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque, identificado con el N° 09761184, girado a la orden de F.R. contra el Banco CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, de fecha 21 de octubre de 2008, y el otro cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.) correspondiente al pago de los Honorarios Profesionales, girado a la orden de D.D., cheque identificado con el N° 09761183, como monto restante, es decir la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000, 00 Bs.). Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio, aquellos que se derivan de los mismos, así como también se manifiesta que para la presente fecha no existe vinculo laboral alguno entre el DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y nada quedan a deberse por el presente juicio y ningún otro. NOVENA: EL DEMANDANTE formalmente declara que recibe la cantidad descrita la cual totaliza la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00 Bs), en los cheques identificados en este acto a su entera y cabal satisfacción. Asimismo declara que una vez se haga efectivo el cobro de ambas cantidades, LA DEMANDADA nada queda a deberle al demandante ni a sus apoderados en la presente causa, por lo que El DEMANDANTE acepta que la DEMANDADA se subroga en los derechos acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras personas naturales o sociedades mercantiles nacionales o extranjeras relacionadas con ella, es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al DEMANDANTE por la relación Laboral y por los conceptos involucrados mediante la presente transacción también involucran tales diferencias, así como por cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral que mantuvo con la DEMANDADA y lo que le fue pagado por estos concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de esta, quedan bonificados por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, por lo tanto el DEMANDANTE otorga a la DFEMANDADA total y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción las partes se comprometen expresamente a observar la mas absoluta confidencialidad a cumplir todos los términos del presente documento y considerando que ha recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordad por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía judicial o administrativa el DEMANDANTE se compromete expresamente a no intentar contra la DEMANDADA ni contra ninguno de sus relacionados sean personas naturales o jurídicas, ni por si ni por intermedia persona que tenga o haya podido tener relación directa o indirecta con la DEMANDADA o con alguno de sus relacionados sean naturales o jurídicos acción , reclamo, pedimento o demanda alguna de cualquier naturaleza laboral o no derivado de las relaciones laborales y o comerciales que mantuvieron las partes, ni derivada de ninguna relación contractual o extracontractual que tengan, hayan tenido o podido tener y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas naturales o jurídicas para que lo hagan. En consecuencia la DEMANDADA así como tampoco sus subsidiarias, filiales o relacionadas, quedan a deberle al DEMANDANTE por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, referente al pago de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, sábados y domingos laborados, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, gastos médicos, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL TRABAJADOR y LA COMPAÑIA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. DÉCIMA: Las partes, mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio y de cualesquiera otros eventuales que tengan como causa del mismo tema a decidir expuesto en este contrato, y por cuya virtud, ponen fin presente proceso y se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, y declaran que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno relacionado con el objeto de litigio, ni con el desarrollo del proceso, todo lo cual, por concesiones recíprocas se les da fin, mediante esta transacción. Asimismo las partes se otorgan un formal finiquito sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costas, costas, etc. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ

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