Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A. LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CAGUA

Cagua, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Siete (2.007).

196º y 147º

EXPEDIENTE: 3758-07.-

PARTE ACTORA: F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.025.883.-

PARTE DEMANDADA: J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.816.775 y de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.025.883, debidamente asistido por la Abogada M.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.918, mediante la cual demanda al ciudadano J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.816.775 y de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.007 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano J.F.L., para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda. Se libro la Boleta de citación respectiva.

En fecha 23 de Abril de 2.007, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano R.N.A., e informó al ciudadano Juez que hizo entrega de la Boleta de Citación al demandado y luego de leerla se negó firmar.- (folios 21 al 29 del expediente).-

En fecha 23 de Mayo de 2.007, este Tribunal mediante auto, acordó practicar dicha citación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el demandado se negó a firmar la misma, librándose la boleta respectiva.-

En fecha 28 de Mayo de 2.007, compareció la Secretaria Accidental de este Juzgado, ciudadana Yirgette Ybarra, quien informó a la ciudadana Juez que hizo entrega de la Boleta de Notificación a un ciudadano identificado con el nombre J.P., quien manifestó que le entregaría dicha Boleta al demandado, ciudadano J.F.L..-

En fecha 06 de Junio de 2.007, compareció el ciudadano F.J.P., en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado y consignó mediante diligencia Escrito de Pruebas, constante de un (1) folio útil, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2.007.-

En fecha 07 de Junio de 2.007, compareció el ciudadano J.F.L., en su carácter de parte demandada, debidamente asistido de Abogado, y confirió Poder Apud Acta al Abogado Shindig Escobar Zapata, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 58.928.-

En fecha 15 de Junio de 2.007, compareció el Abogado Shindig Escobar Zapata, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y consignó mediante diligencia Escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (4) folio útiles y dos (2) anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en la misma fecha.-

En fecha 21 de junio de 2.007, este Tribunal mediante auto, excitó a las partes litigantes a una conciliación, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil. Se libraron Boletas.-

En fecha 22 de Junio de 2.007, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano R.N.A. y consignó mediante diligencia Boletas de Notificación debidamente firmada por las partes. (folio 59 al 62 del expediente).-

En fecha 26 de Junio de 2.007, se llevó a cabo el acto de conciliación en el presente juicio, de conformidad con el Articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, estando presente ambas partes, manifestaron al Tribunal que llegaron a un acuerdo, solicitando se homologue la Transacción en los mismos términos expuestos en dicha conciliación, así mismo solicitaron se oficie a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua a los fines de una pronta solución habitacional al demandado, ciudadano J.F.L..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR