Decisión nº PJ0102013002555 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000280

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013002555.

Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Parte demandante: F.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.250.941.

Parte demandada: M.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.248.149.

HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 13 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha cinco (05) de abril de 2013, la (el) ciudadana (o) F.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.250.941, demandando al (la) ciudadano (a) M.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.248.149, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha nueve (09) de abril de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la parte demandada. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para aperturar cuenta de ahorros, a los fines de depositar el cheque consignado por la parte demandante.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la representación fiscal, la cual es certificada por la Coordinadora de Secretaria en fecha veintinueve (29) de abril de 2013.

Consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la Coordinadora de Secretaria, en fecha veinticinco (25) de junio de 2013.

En fecha once (11) de julio de 2013, la Coordinadora de Secretaría procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, y asimismo, la oportunidad para escuchar la opinión del adolescente de autos.

En fecha diez (10) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para escuchar la opinión del adolescente de autos NO compareció el mismo. Asimismo, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte demandante ni la parte demandada, en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el (la) ciudadano (a) F.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.250.941.

• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del presente asunto.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS A.P.

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013002555, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL

CLMG/WAP/ag

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