Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de septiembre de 2007

  1. y 147°

    Vista la solicitud de medidas cautelares formulada en el libelo y ratificada mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2007, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:

    Acompañó el actor en original marcados “B”, “C” y “D”, contratos de arrendamientos autenticados, dichos instrumentos son apreciados en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose de los mismos que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación arrendaticia desde aproximadamente el año 1997, en virtud de lo cual el demandante dio en arrendamiento al demandado un inmueble constituido por: tres lotes de terreno que sumados hacen un total de 1.181 Mts2 aproximadamente, situado en la Avenida Universidad c/c Calle 191-A, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; Con dichos instrumentos se considera demostrada la presunción de ser verosímilmente fundada la pretensión de la parte actora, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito de procedencia de las medidas preventivas, esto es el FUMUS BONIS IURIS.

    Respecto al periculum in mora, alega la actora que la arrendataria tiene mas de un año sin pagar los cánones de arrendamiento, lo cual le esta causando un perjuicio económico, que la demandada no ha entregado ningún recibo de servicios públicos o privados debidamente cancelados; por lo que esta Juzgadora considera verosímilmente cierto el peligro de la ejecución del fallo por el transcurso del tiempo, con lo cual considera esta Juzgadora suficientemente cumplido el requisito del “PERICULUM IN MORA”.

    Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta:

    1. - MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien arrendado, constituido por: tres lotes de terreno que sumados hacen un total de 1.181 Mts2 aproximadamente, situado en la Avenida Universidad c/c Calle 191-A, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos en su totalidad. De conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el descrito inmueble, propiedad de la demandante, y se acuerda el Depósito Judicial de dicho inmueble en el ciudadano FAUZI YOUNES YOUNES, dejando así afectado el inmueble mencionado, ello a los fines de garantizar los posibles daños y perjuicios.. Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San diego del estado Carabobo, y una vez que conste en autos que la Oficina de Registro correspondiente recibió el Oficio librado, se procederá a librar el Despacho a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada.

    2. - EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada AUTO SERVICIOS TALLERES C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (69.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00). Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 39.000.000,00), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de las medidas decretadas se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despachos con las inserciones correspondientes. Líbrense despachos y oficio.-

    La…

    ….Juez Titular,

    Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

    La Secretaria Accidental,

    C.M.,

    En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1732 y 1733

    /aurelia.

    Exp. 20.236

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

    AL

    JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y C.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    HACE SABER:

    Que con motivo de la demanda intentada por las abogados Z.P. y N.G., actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FAUZI YOUNES YOUNES contra la sociedad de comercio AUTOSERVICIOS TALLERES S.R.L., por DESALOJO, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó librarle el presente Despacho, a fin de que se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada, sobre los bienes propiedad de la demandada AUTOSERVICIOS TALLERES C.A., hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (69.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).

    Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 39.000.000,00),

    Que se le faculta para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada, para que designe Depositaria Judicial, Perito Avaluador y les tome el respectivo juramento de Ley.

    Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente despacho se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo en su oportunidad con sus resultas a este Tribunal.-

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de septiembre de 2007. Años: 195º y 147º.

    La Juez Titular,

    Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

    La Secretaria Accidental,

    C.M.,

    Exp. 20.236

    Oficio 1733

    /aurelia

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

    Valencia, 18 de septiembre de 2007

  2. y 148º

    Oficio Nro. 1733

    Ciudadano:

    Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.

    de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

    SU DESPACHO.-

    Adjunto al presente Oficio remito a usted, Despacho librado con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por las abogados Z.P. y N.G., actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FAUZI YOUNES YOUNES contra la sociedad de comercio AUTOSERVICIOS TALLERES S.R.L., por DESALOJO, a fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por éste Juzgado.-

    Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado, a la mayor brevedad posible original con sus resultas.

    Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,

    Dios y Federación,

    Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

    Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil

    Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial

    del Estado Carabobo.-

    RBG/aurelia.

    EXP. 20.236

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

    Valencia, 18 de septiembre de 2007

  3. y 146º

    Oficio Nro. 1732

    Ciudadano:

    Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego

    del Estado Carabobo

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted respetuosamente, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por las abogados Z.P. y N.G., actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FAUZI YOUNES YOUNES contra la sociedad de comercio AUTOSERVICIOS TALLERES S.R.L. por DESALOJO, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha, DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:

    Un lote de terreno situado en el Callejón S.M., Distrito Naguanagua, Municipio V.d.E.C., con un área de 402,05 Mts2, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En 16,13 Mts con Callejón S.A.. SUR: En 16.01 Mts con terrenos del Instituto Autónomo Administración de Ferrocarriles del Estado. ESTE: En 24,16 Mts2 con terrenos del Instituto Autónomo Administración de Ferrocarriles del Estado. OESTE: En 24.80 Mts2 con terrenos del comprador.

    Dicho inmueble pertenece al demandante FAUZI YOUNES YOUNES, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia (hoy Naguanagua y San Diego), en fecha 13 de mayo de 1974, anotado bajo el Nro. 15, folio 34, protocolo primero, tomo 15.

    Participación que se hace a los fines legales consiguientes,

    Dios y Federación,

    Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

    Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil

    Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial

    del Estado Carabobo.-

    RBG/aurelia.

    EXP. 20.236

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