Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, Veinticuatro de Febrero del año dos mil seis siendo las 9:00 de la mañana , se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía del Apoderado actor, Abogado F.R.C.R., Inpreabogado Nº 63.789, al sitio ubicado en la avenida Principal del Castaño Nº 353, Maracay, Estado Aragua, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Inmediatamente el Tribunal dio los toques de ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido por persona alguna. En este estado el abogado actor expone: Por cuanto se observa que el inmueble se encuentra cerrado y no hay evidencias de que funcione físicamente, le solicito a este Tribunal se traslade a la oficina donde funciona el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la practica de la medida sobre las acciones que posee el demandado en la empresa DELICATESES LA ASCOLANA C.A. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor, y observando que efectivamente, el inmueble donde se encuentra constituido ( A las puertas), se encuentra cerrado y no hay evidencia de que funciones ningún establecimiento mercantil, acuerda el traslado y constitución al citado registro mercantil primero, a los fines de la practica de la medida comisionada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

EUMELIA VELASQUEZ M. EL APODERADO ACTOR

(Fdo.) (Fdo.)

LA SECRETARIA

L.J.F.

(Fdo.)

C-16-2006

En el día de hoy, Veinticuatro de Febrero del año dos mil seis siendo las 9:00 de la mañana , se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía del Apoderado actor, Abogado F.R.C.R., Inpreabogado Nº 63.789, en la avenida M.E. Nº 05, donde funciona la sede del Registro Mercantil Primero, sitio indicado por la parte actora a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio seguido por los abogados CHONBEN CHONG GALLARDO y F.R.C.R. endosatarios en procuración de la ciudadana MARIA FAVA DE C IMAROLI, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION CONTRA P.G.S.C.. En este estado el apoderado actor expone: Pido se practique el embargo provisional sobre el paquete accionario reflejados en 500 acciones, por un valor nominal de 5.000.000.00 de bolívares que le pertenecen al ciudadano P.G.S.C. en la Sociedad Mercantil DELICATESES LA ASCOLANA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 77, de fecha 26 de Febrero del año 2003, tomo 4-A, Expediente Nº 46.525, le solicito a este Tribunal se sirva notificar al Registro Mercantil. Para que este a su vez estampe la nota correspondiente en los asientos del mismo; así mismo dejo expresa constancia que la compañía DELICATESES LA ASCOLANA, en los actuales momentos no se encuentra activa en la dirección indicada en la cláusula primera de su acta constitutiva, por lo cual es de realizarse el embargo por ante esta oficina de Registro. En este estado el Tribunal notifica de su misión a la funcionaria MORA GALEA M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.251.190, quien manifestó se Oficinista I, del Registro Mercantil Primero, donde se encuentra constituido, el Tribunal le solicita a la notificada ponga a la disposición del Tribunal el expediente Nº 46.525 perteneciente a la empresa DELICATESES LA ASCOLANA C.A, registrado en fecha 26.02.2003, bajo el Nº 77, tomo 4-A.. Inmediatamente la notificada hizo entrega del expediente solicitado y el Tribunal constató que al folio 3 del acta constitutiva de estatutos sociales aparece que el ciudadano demandado es socio de la compañía Anónima antes identificada y que en la misma suscribió y pagó 500 acciones por un valor de de CINCO MILLONES BOLIBARES (Bs. 5.000.000,00), las cuales no constan en dicho expediente haya cedido, traspasado a persona alguna, en consecuencia de lo solicitado por la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, se declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las 500m acciones propiedad del demandado empresa DELICATESES LA ASCOLANA C.A. En virtud del embargo practicado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de que la ciudadana Registradora Mercantil del Primer Circuito, agregue al expediente Nº 46.525, y no se protocolicé ningún documento que se refiera a la enajenación de las acciones embargadas preventivamente, ya que como lo señala la parte actora la sede de la empresa de la cual es accionista el demandado no se encuentra activa físicamente y no se tiene acceso a los libros de accionistas. Expídase las copias certificadas a los fines indicados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

EUMELIA VELASQUEZ M. EL APODERADO ACTOR

(Fdo.) (Fdo.)

LA NOTIFICADA LA SECRETARIA

(Fdo.)

L.J.F.

(Fdo.)

C-16-2006

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