Decisión nº 702 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 5143

En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado la avenida principal de Cabimas, en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio A.S.R.C., titular de la cedula de identidad N°V-4.591.483, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.19.461, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FAVEL, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana L.M.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-7.873.575, en su carácter de Gerente de Negocios del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs 361.156,50) que constituye la suma intimada, que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01160107370009637362, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. parte demandada. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si la misma pertenece a la parte demandada, y si se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, en la misma aparece como titular la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CELIA, C.A, y tiene la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 7.700,00). En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargada preventivamente la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 7.700,00), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01160107370009637362, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.494 del mencionado juzgado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Por cuanto la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente, correspondiente al demandado, antes mencionada y embargada en este acto no cubre el monto del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad. Siendo las diez y quince minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega a la notificada.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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