Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004995

ASUNTO : RP01-P-2008-004995

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 19 de diciembre del año dos mil ocho siendo las 03:30 PM. se constituye en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. M.G.F.M., acompañado de la ABG. L.M., Secretaria de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados : 1.) F.A.B., 2.) G.D.P.T., 3.) R.A.H.H., 4.) J.J.M.B., 5.) L.A.B.B., 6.) O.J.J.G., 7.) H.D.C.R., 8.) G.E.M.S. y 9.) D.J.R.C.; acto seguido se verifica la presencia de las partes con a.d.A.d.S.J.R. y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. J.R., el Defensor Privado ABG. H.O. Y el ABG. A.G., quienes fueron debidamente juramentados en razón a la defensa de los imputados G.P.T., R.A.H. Y F.A.B.; Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.-

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público quien ratifico su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 17 de Diciembre de 2008, ello motivado a que se recibió escrito de la Defensa solicitando Reconocimiento en Rueda de Individuos, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

| Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados por separado a quienes se les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra los cuales manifestaron llamarse y ser F.A.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.513.144, de 29 años de edad, nacido el 02-06-1981, de profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, hijo de F.B. y A.M., residenciado en: Playa Grande, calle principal, Nº 1601, cerca de la Estación de Servicio, Carúpano, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo G.D.P.T., quien es venezolano, INDOCUMENTADO, de 37 años de edad, nacido el 04-04-1972, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de J.T.P. y C.T., residenciado en: El barrio Boca de Sabana, calle Principal, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo R.A.H.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.809.411, de 22 años de edad, nacido el 11-09-1986, de profesión u oficio santero, de estado civil soltero, hijo de M.J.H. y M.H., residenciado en: Los Guayos, sector 05, vereda 11, casa N° 02, Valencia, Estado Carabobo; NO querer declarar. Es todo J.J.M.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.773.204, de 29 años de edad, nacido el 25-09-1979, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.A.M. y M.B., residenciado en: Sector las Cuñas, calle Principal, casa S/N, cantarrana, Cumaná, Estado Sucre NO querer declarar. Es todo; L.A.B.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.597.508, de 30 años de edad, nacido el 21-11-1978, de profesión u oficio mesonero, de estado civil casado, hijo de L.B. y M.B., residenciado en: sector Brasil, sector 02, vereda 69, casa Nº 07, cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo O.J.J.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.398.374, de 22 años de edad, nacido el 22-01-1985, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Muro Jiménez y B.G., residenciado en: Boca de Sabana, calle principal, calle San José, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo H.D.C.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.081.191, de 19 años de edad, nacido el 02-08-1989, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de D.C. y Mecí Reyes, residenciado en: La Llanada, Sector 03, Vereda 06, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo G.E.M.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.743.049, de 27 años de edad, nacido el 19-11-1980, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de N.M. y Nelly segura, residenciado en: El manguito, primera calle, casa Nº 83, cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo D.J.R.C., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.212.048, de 21 años de edad, nacido el 16-12-1986, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de R.r. y L.C., residenciado en: Urb. Brasil, sector El manguito, Calle Principal, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre: NO querer declarar. Es todo y V.R.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.360.976, de 29 años de edad, nacido el 02-12-1979, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de J.P.G. y C.H., residenciado en: El sector el Rondanillo, San J.d.M., casa S/N, Estado Sucre: NO querer declarar. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al defensor Privado ABG. A.J.G.M., quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga en vista de que la misma esta ajustada a derecho, no obstante a ello si solicita que se reconsidere el lapso de la petición fiscal de quince (15) días y se considere un lapso menor proponiendo ocho días para la prorroga. Es todo.-

DECISION

Seguidamente este Juez Quinto de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 126 la Solicitud presentada por la Fiscal Quinta, de fecha 17 de diciembre del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud , en virtud de que en fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió escrito de parte de la defensa solicitando reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de Quince (15) continuos, conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de Quince 15 para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

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