Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004041

PARTE ACTORA: F.S.P.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.P. y M.C.

PARTE DEMANDADA: B.G.P. INTERNATIONAL OF VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.

MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 04 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Despacho: los ciudadanos: la parte Actora F.S.P., cédula de identidad NºV-10.134.300, sus apoderados judiciales, abogados C.P. y M.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°111.508 y Nº32.689, respectivamente; por la parte Demandada B.G.P. INTERNATIONAL OF VENEZUELA, su apoderado judicial, abogado A.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº13.793, acreditación que consta en autos.

En este orden de consideración, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En el día de hoy, 04 de noviembre de 2011, comparecen por ante este juzgado, la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A identificada plenamente en autos(en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado A.J.E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.793, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, por una parte; y por el ciudadano F.S.P., identificado plenamente en autos en su condición de demandante, debidamente asistido por los abogados en ejercicio C.P. D’ARMAS y M.C.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 111.508 y 32.687, (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO), quienes después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO El EX EMPLEADO declara:

1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 10 de marzo de 2007.

2) Que su labor era la de obrero de grabación.

3) Que su salario diario era de (bs 67,89).

4) Que en fecha 20 de marzo de 2007, sufrió accidente cuyas detalles y especificaciones se encuentran en el libelo y se dan aquí por reproducidos.

5) Que con motivo de dicho accidente se le diagnosticó traumatismo cervical severo, Fractura facetaría lumbar 5 y sacro1, listesis de la lumbar 5 sobre la S1, que ameritó intervención quirúrgica y que posterior a ello fue certificado.

6) Que se le determinó en un inicio incapacidad parcial y permanente para sus actividades.

7) que INPSASEL certificó el 15-05-2008 su condición como DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, e incapacidad residual.

8) que las causas del siniestro son las establecidas en el libelo y que se dan aquí por reproducidas. Conducta imprudente de la empresa e incumplimiento de nomas de seguridad.

9) que fue despedido injustificadamente el 11 -05- 2008.

10) que con motivo del accidente y sus consecuencias reclama: por indemnización de un (1) año de salarios, según el art 573 de la L.OT, la cantidad de: (bs 24.779,85); indemnización de 4 años de salarios según artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de (bs:99.119,04); indemnización de 5 años de salarios según tercer aparte artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de (bs 123.899,25); lucro cesante la cantidad de (bs. 791.461,62) y por daño moral la cantidad de (bs 250.000,00) .

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, desde un inicio como de autos puede constatarse por considerar que las mismas no estaban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ni el contrato suscrito; las pruebas aportadas verificaban que las circunstancias que indica como causantes del accidente no eran ciertas y que en modo alguno había responsabilidad de mi representada puesto que jamás incumplió normas de seguridad ni disposición normativa, por lo que en consecuencia ninguno de los reclamos planteados es procedente. Por otra parte nunca hubo despido, la relación de trabajo del actor termina porque concluyó la obra en la que laboró para abril de 2008, que era el Proyecto Sismográfico Barinas Oeste 05G-3D. En cuanto a la certificación de INPSASEL la misma fue recurrida por írrita, la cual corre en exp KP02- N-2010-673, llevado por ante el Juzgado Contencioso de Barquisimeto estado Lara y recientemente declinada a Juzgado laboral en Acarigua estado Portuguesa. Razón por la cual se rechazan todos y cada uno de los conceptos demandados especificados en cláusula 1 del presente escrito.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a PDVSA Petróleo y Gas S.A; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE CON CERO CUATRO BOLIVARES, (Bs 99.119,04). La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta, mediante un (1) cheque de gerencia signado con el N° 00169935 de fecha 28/10/2011 a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el Banco Provincial, es presentado en este acto, a fin de que sea entregado al actor coetáneamente. Igualmente, se orden a agregar a los autos en un (1) folio copia simple del instrumento valor el cual recibe en este acto el EX EMPLEADO. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye pacto de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores incluida PDVSA PETROLEO Y GAS S.A .

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó y el accidente denunciado, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. Si bien ocurrió accidente, consta haberle inscrito LA COMPAÑÍA en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le dio asistencia, médica quirúrgica y farmacéutica hasta su alta médica, a la dolencia manifestada, que siempre cumplió con normativa de seguridad y que recibió y suscribió notificaciones de riesgo, plan de seguridad, constancia de inducción y capacitación en seguridad, dotación de implementos de seguridad etc., y que de hecho, también le canceló todas sus prestaciones como correspondían. Asimismo deja constancia el actor que conoce del Recurso de Nulidad, que corre por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso radicado en Barquisimeto estado Lara, por lo que está en cuenta que la certificación que presentó junto a su libelo no adquirió firmeza alguna, dando por zanjado con lo aquí recibido todo lo relacionado con la misma, por lo que manifiesta su acuerdo absoluto en que una vez homologada la presente transacción ésta sea insertada en tal expediente dando por cerrado el mismo en forma definitiva. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, PDVSA Petróleo y gas S.A, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, ayuda de alojamiento, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales, responsabilidad objetiva, subjetiva; sea cual sea su origen, salarios por discapacidad temporal, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil,; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, PDVSA Petróleo S.A y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO y sus apoderados, dejan constancia que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

QUINTA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la CRBV, 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. Se solicita finalmente se extiendan (2) copias certificadas de la misma.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Ana Szurba

Parte Demandante y sus Apoderados Judiciales

Apoderado Judicial de la parte Demandada

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