Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de octubre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001821

ASUNTO : IP01-P-2006-001821

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en esta misma fecha por la Abogada F.O.D., en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso al ciudadano D.A.R.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.252.166, domiciliado en el Barrio San José, Calle R.L., calle No. 46, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por cuanto en audiencia efectuada en la Unidad de Atención a la Víctima, expuso que es victima en la causa penal No. 11F17-1028-06, por los delitos de Violación de domicilio y Hostigamiento y requiere le sea tramitada una Medida de Protección en su favor y su núcleo familiar por cuanto esta siendo amenazado de Muerte por Funcionarios policiales de la Ciudad de Coro, de nombres N.M. y Y.V.. Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho Ciudadano y de los familiares que conviven con el en la misma residencia, sean efectuadas por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado.

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el 30 en su último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1ro y 2do y 120 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal que el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). Del mismo modo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

Artículo .55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del Ciudadano D.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.252.166, domiciliado en el Barrio San José, Calle R.L., calle No. 46, Coro Estado Falcón, y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del mencionado ciudadano. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA D.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.252.166, domiciliado en el Barrio San José, Calle R.L., calle No. 46, Coro Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del referido ciudadano, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante General de POLIFALCÓN, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. B.R.D.T.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAYSBEL MARITNEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001821

ASUNTO : IP01-P-2006-001821

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR