Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de agosto de 2011, se recibió y se admitió la demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano A.E.C.H., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo 34-A, en contra del ciudadano Y.R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.397.833, domiciliado en Puerto Cumarebo, Estado Falcón, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en la resolución de contrato, la cancelación del monto vencido y adeudado a razón de compensación e indemnización de los daños y perjuicios causados a la Sociedad Mercantil por la parte demandada, monto el cual asciende la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 27.395,12) y a la entrega de: dos (02) Frizzer congelador de 25 pies; marca: ARMETAL; serial 1612 y 1683; y un (01) Aire acondicionado split de 24.000 BTU, marca: ROYAL, serial: 0044.

En fecha dieciséis (16) de agosto de 2012, el abogado en ejercicio A.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, actuando con el carácter de apoderad judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora, estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…ciudadano Juez con el mayor de los respetos ocurro a usted con el fin de proceder a desistir del presente proceso y de solicitar se me sean devueltos los instrumentos que en original consigne con el libelo de demanda. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

El Tribunal para decidir observa.

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.

El artículo 264 ejusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio A.E.C.H., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento; teniendo plena facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, según poder otorgado por el ciudadano J.M.B.V., actuando en representación de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA, en su carácter de Director de la misma, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 47, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones.

Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos Así se Decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/eg.-

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