Decisión nº 66INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Dieciséis (16) de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por el abogado en ejercicio A.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.682, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, constante de DOS (02) folio útiles y sus anexos. Se le da entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre los bienes muebles vendidos según consta de documento de contrato de venta a crédito con reserva de dominio signado bajo el Nro. 4279, realizado a los ciudadanos A.M.B. y R.G.B., constituido por los siguientes artículos: 1) Dos (02) unidades de 3 HP SEMI-SELLADAS, marca: COPELAND, Seriales: 2340 Y 2351; Dos (02) Difusores de 3 HP con resistencia, Marca: F.D., Seriales: 0111 y 0099 y Dos (02) Puertas de Cava Cuarto, Marca: INVITREL, Seriales: 06-479 y 321 .- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida.- Se deja constancia que este Juzgado ha designado como SECUESTRATARIO de los bienes anteriormente identificados a la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A”, en la persona de su representante legal; y en tal sentido se le faculta para notificarlo del cargo recaído y juramentarlo en caso de aceptación.- Líbrese Despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se oficio bajo el Nro. -2007 y se libro despacho.-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

CRF/eajc.-

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