Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
PonenteEdison Edgar Villalobos Acosta
ProcedimientoInhibición

Exp. 10.919.

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de julio de 2006.

196° y 147°

Vista la inhibición planteada por el Dr. A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.991.792, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, C.A. contra el ciudadano C.E.S.R., basada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el juez en referencia en su escrito inhibitorio de fecha 24 de mayo de 2006, manifiesta de manera expresa, lacónica y precisa haber emitido opinión sobre el caso controvertido, producto de la decisión emitida en fecha 31 de marzo de 2006, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; siendo este Tribunal Superior competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir efectúa previamente las siguientes argumentaciones:

PRIMERO

La inhibición fue realizada por el Dr. A.V.S., con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que le impiden seguir conociendo de la presente causa, según acta suscrita antes singularizada, y de manera puntual en el hecho jurisdiccional de haber emitido opinión como juez de primera instancia, producto de decisión tomada en el caso sub especie litis, lo cual lo coloca en determinante incompetencia subjetiva, pero en total conexidad con su actuación como juez, o lo que es lo mismo su inhabilidad luego de una consubstancial concordancia entre la genealogía de los eventos que dan lugar o estimulan la actuación inhibitoria del precitado juzgador y el animus o actuación intrínseca de separarse de la causa sub examine, es derivante directa de su intervención como funcionario judicial de primera instancia, en ejercicio de su competencia funcional.

SEGUNDO

Asimismo se evidencia que en fecha 12 de julio de 2006, tomó posesión del cargo como Juez Superior Titular Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el Dr. M.G.L., en virtud de lo cual cesa de pleno derecho la inhabilidad subjetiva manifestada por el Juez Suplente Especial que estaba a cargo del Tribunal Superior antes mencionado, pudiendo sin ningún impedimento reasumir el conocimiento del asunto el Juez Titular antes citado, máxime cuando este Tribunal conoce del juicio sub especie litis producto del sistema de distribución de causas establecido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, sede judicial de Maracaibo.

TERCERO

Considera pertinente este jurisdicente superior, que en derivación del debido análisis cognoscitivo efectuado a la inhibición planteada, y en concordancia con la doctrina procesal moderna, se debe efectuar una distinción entre las causales de inhabilidad, que reúne en 22 ordinales el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido estas se dividen en dos (2) grandes grupos: a) En relación con las partes, y b) En relación con el objeto, encontrándose ubicado el prejuzgamiento (15 a) dentro de estas últimas; lo que es lo mismo que la inhabilidad no es por unión o por distanciamiento, sino que deviene de un hecho eminentemente objetivo, como es haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, o lo que es lo mismo esta incapacidad, en el caso in comento esta estrictamente vinculada a su actuación como funcionario publico judicial, y en ningún caso y bajo ningún concepto por cuestiones eminentemente intrínsecas como persona natural, al extremo que producto de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, expediente N° 02-2403, bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., preceptuó de manera precisa y determinante que se ha reconocido que las causales contenidas en artículo 82 eiusdem, no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez en ocasión del conocimiento de determinado juicio, sino que por el contrario, producto del anacronismo y de la desactualización legislativa se puede dar origen a nuevas situaciones jurídicas no tipificadas por la norma in comento.

CUARTO

En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tomando en consideración que ha cesado el impedimento o incapacidad declarada por el Juez Suplente Especial Dr. A.V.S., en el caso supra señalizado se ordena la remisión inmediata de la presente causa, a dicho Tribunal Superior, a objeto de que tome decisión en tal sentido con la finalidad de evitar el correspondiente retardo procesal y se suscite determinada crisis jurisdiccional, todo ello a objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva a los justiciables que intervienen en la controversia judicial objeto de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Remítase mediante Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Dr. E.E.V.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.G.P..

En la misma fecha se oficio bajo el N° S2-271-06.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.G.P..

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