Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la tienda El Tijerazo, ubicado en el Centro Comercial Galerías Mall, situado en la avenida la Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado C.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.002, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA C.A., en contra del ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.863.171. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano A.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.984.320, quien manifestó ser el Gerente de la tienda. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado C.A.N., antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, señalo para ser embargadas preventivamente, las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, le puedan corresponde al ciudadano C.V., antes identificado, como trabajador de la empresa “Tijerazo”, hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero que por concepto de PRETACIONES SOCIALES, le puedan corresponder al ciudadano C.V., ya identificado, hasta cubrir la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.367.157, 02). Acto seguido el notificado expuso: “Me doy por notificado del embargo que se ejecuta en este acto”. Se expide copia de la presente acta y se entrega al notificado gerente de la tienda. Se encontró presente en este acto el ciudadano C.L.V.L., titular de la cedula de identidad No. 13.863.171, a quien el tribunal lo impuso de su misión en este sitio y acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ

EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA EL DEMANDADO

EL SECRETARIO

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