Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No. 2153/2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º

En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la TARDE (12:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra del ciudadano R.A.D., portador de la Cédula de Identidad No. V-9.704.183, llevado en el expediente No. 42.209, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la Urbanización San Miguel, calle 97C, casa signada bajo el No. 61-66, frente al colegio nuevo (FVM), en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado el Oficial Mayor, J.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.870.796, Credencial No. 4976 y el Oficial Primero, R.M., portador de la Cédula de Identidad No. V-10.441.049, Credencial No. 0421, adscritos al Departamento de la Parroquia O.V. de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en el Edificio Arauca.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.E.O.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.798.918, quién manifestó ser prima de la cónyuge del demandado de autos y que el mismo no se encontraba en la casa de habitación, ya que había salido a trabajar; igualmente manifestó que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, reside el demando de autos, ciudadano R.A.D., conjuntamente con su esposa de nombre Marilyn, quien es su prima, y sus hijos y que ella se encuentra en la casa de habitación, debido a que le hace el favor de cuidarle a la hija de ambos y que la esposa del demandado se encuentra también trabajando en un liceo, pero que oscila llegar a la casa, aproximadamente a la una o una y treinta horas de la tarde, ya que ella le manifestó, llegará temprano, por cuanto tenia que realizar unas diligencias.- Seguidamente, este Juzgado, procedió a imponer a la notificada, del motivo de nuestra presencia, por lo que se le sugirió, procediera a comunicarse con el demandado o con su esposa, manifestando esta a su vez que no tenia los números telefónicos de los mismos, pero que su hijo quien no debía tardar en llegar, si tenia el numero de teléfono celular del demandado.- Posteriormente transcurrido como ha sido veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano J.G.A.P., portador de la Cédula de identidad No. V-19.570.146, quien manifestó ser hijo de la notificada de autos, y procedió a suministrar el numero móvil celular del ciudadano R.A.D. (demandado de autos), diciendo que era 04146778072.- Seguidamente, este Juzgado, procedió a requerirle, al Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio A.E.C.H., que llamase al numero de teléfono suministrado por el ciudadano J.A., pedimento este que fue acatado y este a su vez manifestó, que llamó al numero, repicando varias veces sin que le contestara nadie, por lo que procedió a dejar un mensaje de voz, en el cual expreso la situación que acontece.- En este estado, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de transcurridos treinta minutos de espera aproximadamente, se presentaron en la casa de habitación del ciudadano R.A.D., los ciudadanos W.A.D.A. y A.B.G., portadores de la Cedula de identidad No. V.-13.283.617 y E-83.066.096, respectivamente, quienes manifestaron ser trabajadores del demandado de autos y que el camión cava en el que llegaron, es propiedad del ciudadano R.A.D., quien es su jefe.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana M.D.C.M.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.-9.728.411, quien manifestó ser abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.628 y la cónyuge del demandado de autos y residir igualmente en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposo e hijos.- En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, ciudadano A.E.C.H., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados preventivamente y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo expuesto por el Apoderado Judicial actor ejecutante, ante identificado, éste Juzgado, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa, y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., para ambos cargos, al ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.170.472, Licenciado en Administración y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿CIUDADANO I.D.H., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO. En este estado presente, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en Ejercicio A.E.C.H., antes identificado, expuso: Solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el Apodero Judicial Actor ejecutante de la presente medida, Abogado en Ejercicio A.E.C.H., para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un (01) Tanque de acero inoxidable de 2500 litros, aproximadamente, con una maquina selladora eléctrica, sin marca y sin serial visible y en regular estado, avaluados en conjunto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 2) Una (01) Lavadora, color blanco, Marca KENMORE, en regular estado, avaluada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo); 3) Un sistema hidroneumático, compuesto de tres (03) tanques de metal de hierro, tipo pulmón, dos color azul y el otro de color verde, con una bomba eléctrico, color azul, Marca Pedrollo, de un hp, distinguido con el No. JSWM10H, avaluados en conjunto por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo); 4) Una (01) cava refrigeradora, de dos gavetas de acero inoxidable, marca INVITREL, sin serial visible y en buen estado, avaluada por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); 5) Un (01) Televisor, marca Panasonic de 19 pulgadas, serial no visible, Modelo: Panaturbo, en regular estado, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).- 6) Un (01) DVD, color plata, Marca DAEWOD, Modelo: DM-K40N, serial No. 601AM16810, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 7) Un (01) acondicionador de aire, marca YORK, serial No. 111KA010050A3095, en funcionamiento avaluado en la cantidad de QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 8) Un (01) acondicionador de aire, marca TOSHIBA, sin serial visible, Modelo: AC12B21V, avaluado en la de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); 9) Un (01) sistema computarizado compuesto de: Un (01) monitor a color marca Hacer, un CPU, Marca LG, un (01) teclado, Marca Centified, un (01) Mouse, marca AGILEN, una (01) Impresora multiuso, modelo: F38, Marca: HP, una (01) planta eléctrica, marca: MOTOROLLA para cableado, modelo: SBV5120, seriales Nos. 7033D8000081, 52X, E5XKBM104M10UC, CN6YPF50XY y 06KXRJ6K4533, avaluados en conjuntos en la cantidad UN MILLON TREICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo); 10) Un (01) Televisor, color negro, a color, Marca: TOSHIBA, de 48 pulgadas aproximadamente, Serial No. 48569373, con un (01) control remoto, modelo: CT90047, en regular estado, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 11) Un (01) juego de comedor, compuesto de una mesa de madera y metal de hierro en su base, con vidrio en la parte superior de la misma, con seis (06) sillas de madera, color caoba, con el asiento forrado en tela con motivos florales, colores dorado y plata, en regular estado, avaluados en conjunto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); y 12) Una (01) vitrina, de madera natural, con revestimiento en formica, color marrón, con cuatro (04) entrepaños, dos (02) puertas de vidrio, y ocho (08) gavetas, siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto, en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo).- Todo lo cual alcanza la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo).- En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano R.A.D., portador de la Cédula de Identidad No. V.-9.704.183, quien manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente se deja constancia de la presencia en este acto del abogado en ejercicio, ciudadano C.A.M.N., portador de la Cédula de Identidad No. V.-3.379.228, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.890, quien se encuentra presente, a los efectos de asistir legalmente en el presente acto al demandado de autos.- En este estado, ambas partes solicitaron al Tribunal se les concediese un lapso prudencial, para que se verificase una reunión conciliatoria entre ellos, él cual fue concedido, estipulado en veinte minutos.- Seguidamente, presente el ciudadano R.A.D., plenamente identificado, debidamente asistido, por el abogado en ejercicio C.M.N., antes identificados, expuso: Me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio el termino legal para contestar la demanda y convengo en los hechos y en el derecho reclamado en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte actora cancelar la cantidad total de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.700.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, los costos procesales y los honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago en el día de hoy de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.700.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, los cuales entregare en este acto al Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio, ciudadano A.C., y posteriormente mediante el pago de una primera cuota por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), pagadera el día 23/11/2007 y consecuencialmente cuatro (04) cuotas consecutivas, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), pagaderas en fechas 23/12/2007; 23/01/2008; 23/02/2008 y 23/03/2008, respectivamente, ello para un total de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.700.000,oo).- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado A.E.C.H., plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano R.A.D., antes notificado y demandado de autos, en todos sus términos, montos, cuotas y forma de pago, es decir, íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, pues esta plenamente vigente la medida de embargo preventivo de los bienes señalados por mi persona y en caso de necesidad de remate, se hará con el uso de un solo perito y un solo cartel; por lo que desde ya, solicito igualmente muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de una (01) de las mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, presente el demandado de autos, con la asistencia legal antes referida, expuso: Solicito al Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio A.C., de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, con la asistencia legal antes mencionada, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, al ciudadano R.A.D., antes identificado y demandado de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya, doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito nuevamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante; este Juzgado, pasa a nombrar, al demandado de autos, ciudadano R.A.D., portador de la cédula de identidad No. V.- 9.704.183, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, MARACAIBO, C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO R.A.D., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO R.A.D., PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: VISTO EL ACTO DE AUTO COMPOSICION PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO EL APODERADO ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 p.m.) y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

(SE RETIRO DEL LUGAR POR MOTIVOS DE TRABAJO),

EL DEMANDADO DE AUTOS Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. G.J..

En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio O.S.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8306, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana O.D.C.G., demandada de autos.- En este estado presente el ciudadano R.A.D., notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana O.D.C.G., antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio O.S.P., antes identificado, expuso: Me doy por notificada del presente mandamiento de ejecución, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), pagaderos en la sede del Tribunal de la Causa, a partir del último de este mes y así sucesivamente, hasta la cancelación total de la cantidad antes ofrecida, es decir en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana O.D.C.G., notificada y demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución decretado y exhortado. SEGUNDO: Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

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