Decisión nº 112-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Ponente | Mariela Suarez de Terán |
Procedimiento | Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom |
Exp. 2966
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el contenido del escrito de fecha 20 de junio de 2013, presentado por el profesional del derecho A.E.C.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES COMPAÑA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, Tomo 34-A; el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente.- Ahora bien vistos los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda infiere esta juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio en concordancia con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes muebles que se describen a continuación: Un (1) Televisor LCD de 32 Pulgadas, Maraca: S.B., Serial: 4517-F y Un A.A. de 18.000 BTU, Marca Samsung, Serial: 0267, los cuales fueron objeto de venta con reserva de dominio con el ciudadano N.D.J.C.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.500.776, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.- 2) Se designa como secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, Tomo 34-A, en la persona del profesional del derecho A.E.C.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.682.- 3) Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer del presente exhorto.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. M.D.L.P.S.S.
LA SECRETARIA,
Abog. E.V.F.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 485-2013 y se anotó como sentencia interlocutoria con el N° 112-2013.-
LA SECRETARIA,
Abog. E.V.F.
MSS/agra