Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No. 4061/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º

En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA, también distinguida comercialmente como “FAVRI MUEBLES, C.A”, en contra del ciudadano R.O.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.723.703; llevado en el expediente N° 2446-13 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la Avenida 13 entre calle 14 y 15, casa N° 14-22, Sector Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia F.O., del Municipio San F.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Agregado FANDER LEAL, portador de la Cédula de Identidad No. 17.099.698, credencial N° 4507, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y quien brindo custodia a este Tribunal Ejecutor.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano R.O.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.703, quién manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el abogado en ejercicio A.E.C.H., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el p 9resente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadano RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8. 699.868, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio E.A.M.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.472, a los fines de asistir en este acto al ciudadano R.O.R.C., demandado de autos.- En este estado presente el ciudadano R.O.R.C., notificado y demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadana R.O.R.C., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.A.M.M., antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.263,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 12.000,00), en dinero en efectivo y la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.631,00) el dia viernes 24 de mayo del año que discurre; el monto restante es decir la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 22.631,50), mediante tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 7.544,00) cada una de ellas, para ser canceladas los dias 24 de junio, 24 de julio y 24 de agosto del presente año. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el pago hecho por el notificado y demandado de autos en este acto por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 12.000,00) en dinero en efectivo y el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano R.O.R.C., notificado y demandado de autos, en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 .m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. MWSc M.V.G..

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