Decisión nº 163 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4264

En el día de hoy veintiocho ( 28 ) de Noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B. LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector 19 de Abril, calle la verdolaga, casa Nº 58, en la población de S.R., en el Municipio S.R. delE.Z., acompañado de la abogada en ejercicio MAYNELIS A.B.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.107, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil Favri Muebles C.A contra los ciudadanos M.B. y J.A.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del traslado y constitución en el lugar a la ciudadana M.B. , titular de la cedula de identidad Nº 7.874.858, parte codemandada, y manifestó que el ciudadano J.A., no se encontraba en el lugar en los actuales momentos, porque estaba haciendo algunas diligencias, asistida por el abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.472, expuso: a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 16.145.982,83), el cual será cancelado en ocho (08) cuotas iguales de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES ( BS 2,018.247,OO) comenzando con la primera cuota el día quince (15) de Diciembre del presente año, y así sucesivamente las siguientes fechas: El día 03 de Enero de 2.007, el día 15 de Enero de 2007, el día 01 de Febrero de 2.007 el día 15 de Febrero de 2007, el día 01 de Marzo de 2.007, el día 15 de Marzo de 2.007 y la ultima cuota el día 02 de Abril de 2.007, con el presente ofrecimiento me doy por citada, notificada e intimada y emplazada para todos los actos del presente juicio, renunciando al lapso que me da la ley para hacer oposición, por ser ciertos los hechos mencionados en el libelo de la demanda, así como el derecho invocado.

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