Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAcción Judicial

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: FE DE LA COROMOTO PERAZA DE LIZARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.858, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad; asistida por el Abogado M.R.F., Inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 40.016, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización 24 de Julio, Avenida 02, sector 03, casa N° 17 del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Edificada en un área de terreno Municipal que mide aproximadamente Doscientos Tres Metros Cuadrados (203,oo Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida N° 02; SUR: Vivienda Número 22 de la calle 05; ESTE: Vivienda Número 15; y OESTE: Vivienda Número 19. y en consecuencia se realizo la Declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según planilla de Autoliquidación Número: 0090492, expediente Número: 09-00288 y Solvencia de Sucesiones y Donaciones Planilla N° 0336647. Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida dicha solicitud en fecha 16-12-07, se ordena oír a la adolescente involucrada, así mismo se ordena oír al comparador y la opción de compra del inmueble señalado. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado, y de igual se le solicita a la parte interesada que debe consignar copia u original del documento de propiedad de dicho inmueble. Líbrese lo conducente.

En fecha 14-01-2010, comparece la adolescente M.E.L.P., plenamente identificado en autos, donde expone que esta de acuerdo con la venta de la del inmueble. En fecha 18-01-2010, comparecen ante este Despacho los ciudadanos A.G.L. y W.J.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 21 esquina con calle 5, residencia Rotaria Tom-Haus N° 04 Araure Estado Portuguesa; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.497.378 y V-11.666.776; donde manifiestan el interés de adquirir el inmueble antes descrito, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) y el pago de la compra será por medio de Ley de Política Habitacional a través del Banco de Venezuela. Por medio de auto este Tribunal solicita al Jefe de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure para que se realice el respectivo Avalúo. De los folios 53 al 55 consta Informe de Avalúo realizado a dicho inmueble. En fecha 04-03-20010 emite opinión la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: FE DE LA COROMOTO PERAZA DE LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.858, para que en representación de su hija (se omite), proceda a vender el inmueble ubicado en la Urbanización 24 de Julio, Avenida 02, sector 03, casa N° 17 del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se ACUERDA, que el dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a la adolescente M.E.L.P., y debe ser consignada en este Despacho mediante cheque, emitido a nombre de la madre de la adolescente, y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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