Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, (10) de Marzo de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 151º

Asunto N°: AH1B-F-2006-000071

Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTES: M.D.L.F.V.L.D. y G.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.637 y V-12.158.002 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos M.D.L.F.V.L.D. y G.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.637 y V-12.158.002 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho M.A.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 11 de Agosto del año 2004, contrajeron matrimonio por ante La Registradora Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo y común acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 28 de Noviembre del año 2006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.

En fecha 09 de Diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana M.D.L.F.V.L.D., solicito la Conversión en Divorcio, y en virtud de haber sido convocado Juez Temporal de este Tribunal el Dr. J.C.V., se aboco al conocimiento de la presente causa, en fecha 13 de Diciembre de 2007, y asimismo ordeno la notificación del ciudadano G.A.D.G., dándose por notificado el mismo en fecha 13 de Diciembre de 2007.

En fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana M.D.L.F.V.L.D., otorgo Poder Apud-Acta al abogado M.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162, y asimismo solicito avocamiento en la presente causa, y que se decrete la Conversión en Divorcio.

En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por auto de fecha 21 de Octubre de 2009, el Dr. A.V.R., se aboco al conocimiento de la presente causa e insto a las partes interesadas a indicar el ultimo domicilio conyugal, lo cual fue indicado mediante diligencia de fecha 9 de Febrero de 2010, por la solicitante ciudadana M.D.L.F.V.L., señalando como domicilio conyugal: Carretera La Mariposa, el Cuji, Quinta Michelena, Apartamento 1, Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Miranda.

II

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos M.D.L.F.V.L.D. y G.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.637 y V-12.158.002 respectivamente, se evidencia que la solicitante M.D.L.F.V.L., señalo mediante diligencia de fecha 9 de Febrero de 2010, como domicilio conyugal: La Carretera La Mariposa, el Cuji, Quinta Michelena, Apartamento 1, Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Miranda. Por lo cual representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

(Negritas de Tribunal)

En aplicación a la norma antes transcrita al caso de marras, la parte solicitante indicó que su último domicilio conyugal tuvo lugar en el Estado Miranda, y tomando en cuenta que es el domicilio conyugal el que determina la competencia del Juez en los juicios de Divorcio, este Juzgador considera forzoso declarar la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente solicitud en razón del territorio. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de dicha resolución a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, asimismo, en su Artículo 4, se estableció que las modificaciones establecidas surtirían sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, sin que ello afectase el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia; en tal sentido, se evidencia de autos que la presentación de la solicitud que encabeza las actas procesales que conforman este asunto, fue realizada a los fines de su sustanciación en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución in comento, por lo que considera quien suscribe el presente fallo, que no encontrándose la solicitud afectada por dichas disposiciones en cuanto a su conocimiento ni trámite, y en virtud de ser incompetente este Tribunal para su conocimiento en razón del Territorio, corresponde declinar su competencia ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE en razón del Territorio, y en consecuencia, declina su competencia para conocer de la presente solicitud ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R.

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

ASUNTO N° AH1B-F-2006-000071

AVR/SC/Ana*

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