Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE JUNIO DEL 2.010

200º y 151º

DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.961, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.641, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 30 de Septiembre de 2008, inserto bajo el Nº 19, Tomo 349, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

DEMANDANDOS: R.A.M.F., A.E.Z.B., MARCELINO D´ARTEHENAY CENTENO, J.J.A.D., R.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de 10.832.650, 3.969.826, 4.023.465, 8.980.716 y 573.797 respectivamente.

MOTIVO: EXPROPIACION.-

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de expropiación presentada en fecha doce (12) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano J.E.C.L., antes identificado, en el cual expuso lo siguiente:

“… en atención al contenido del Decreto Nº G-1602/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas en fecha 15 de Octubre de 2008, en el cual se acuerda la expropiación de los inmuebles y bienhechurías afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara y las cuales se encuentran ubicadas dentro de una superficie comprendida entre las franjas derechas izquierda que se describe a continuación: abarcando Quinientas Noventa y Seis Hectáreas (596 Has.)… las bienhechurías de posesión son los siguientes: PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivo de maíz, tomate, lechosa, naranja, limón, mandarina, que sobre aproximadamente tres hectáreas (3 Has.) de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos generales Norte: Bajada la Ardita y Fundo que es o fue del Señor S.R.; Sur: Los Canales de Riego y Parcela que es o fue del Señor C.P.; Este: El Fundo Mirabete propiedad del señor D.D.; y Oeste: Parcela que es o fue del señor J.M.B., el Fundo Pan y Vino se ubica en el Sector los Arenales, Asentamiento S.D., jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente so n ejercidos por MARCELINO D´ARTHENAY CENTENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.023.465, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), Protocolizado en el Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.07, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 12 de enero de 1995, y se encuentra dentro de las coordinas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 3 del escrito libelar). SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivo maíz, árboles frutales, matas de persa, matas de mango, matas de merey, que sobre aproximadamente sietes hectáreas (7 Has.) de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos generales Norte: Con terrenos ocupados por Á.C.; Sur: Con terrenos ocupados por Z.d.M.; Este: Con la calle Principal; y Oeste: Con carretera Caicara-Jusepín, ubicados en el Sector Morichal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por A.E.Z.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.3.969.826, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), no Protocolizado el cual se encuentra dentro de las coordinas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 4 del escrito libelar). TERCERO: Los derechos de posesión, sobre dos (02) parcelas de terrenos Municipales, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de lechosa, mango, guama, aguacate, cambur, que sobre aproximadamente nueve mil trescientos cuarenta metros cuadrados aproximadamente (9,340 Mts2 sumando las dos parcela) de comprendido dentro de los siguientes linderos generales: PARCELA Nro.1: Norte: Parcela que es o fue del ciudadano R.B.; Sur: Parcela que es o fue del ciudadano J.O.O.S.; Este: Sistema de Riego que es su frente; y Oeste: Barrio y Plaza S.D.d.G., ubicado en el Sector Bajada de S.D.d.G., Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por J.J.A.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.980.716, según se evidencia en documento de compra realizada al ciudadano R.G. (Parcela Nro.1), según documento autenticado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.732, Protocolo Tercero, tomo XV, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de noviembre de 2007; y PARCELA Nro.2: Norte: Parcela que es o fue del ciudadano R.G.; Sur; Parcela que es o fue del ciudadano E.L.; Este: Parcela que es o fue del ciudadano D.V., como punto de referencia la Plaza de S.D.; y Oeste: Sistema de riego que es su frente, y vía de penetración que conduce a la subida que va al cementerio de Caicara, ubicado en el Sector Bajada de S.D.d.G., Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas (Parcela Nro.2) según documento autenticado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.733, Protocolo Tercero, Tomo XV, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de noviembre de 2007, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20, (identificadas en cuadro en la pagina 5 del escrito libelar). CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de PASTGIZALES (Pasto Pangola), que sobre aproximadamente ciento cuarenta y siete hectáreas con sesenta centímetros (147,60 Has.) de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos generales: Norte: Con fundo que es o fue de L.F.; Sur: Con fundos que son o fueron de B.B. y L.B.; Este: Con fundos que son o fueron de P.P., J.P. y R.S.; y Oeste; Con fundos que son o fueron de C.G., P.J. y M.F., ubicados en el Hato La Vigía, sector denominado La Guayavista, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por R.A.S.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.573.797, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.95, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre, de fecha 14 de junio del 2007, el cual se encuentra dentro de las coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 5 del escrito libelar). QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de Lechosa, que sobre aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Con vía los Silos; Sur: Con Laguna de Oxidación; Este: Con la terreno Municipal; y Oeste: Con terreno Municipal, ocupado por C.A.C., ubicado en el sector Vallejo de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por R.A.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.832.650, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento Nro.31-2002 con la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 6 del escrito libelar);…

La presente demanda es admitida en fecha dieciocho (18) de Noviembre M.d.D.M.N. (2009), ordenándose en ese mismo auto oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas para que enviara a este Juzgado los datos de propiedad y certificación de gravamen de los inmuebles objetos de la presente expropiación.-

En su oportunidad, acompaño al escrito los recaudos siguientes:

- Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Ocho donde se acredita al ciudadano J.E.C.L. como sustituto del sindico Procurador del Estado Monagas.-

- Gaceta Municipal Extraordinaria del Decreto No. G – 1602 / 2008 de fecha 15 de Octubre 2008.-

-- Ejemplares de los diarios La Prensa.

- Informe de Avaluó realizado a los referidos inmuebles.

En fecha veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Nueve se acordó medida de Ocupación Previa solicitada por la representación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social.

Posteriormente se reciben copias de los cheques del Banco Caroní girado a favor del Juzgado Segundo Civil y Mercantil.

Consecutivamente se ordeno oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de que emitan cheque a nombre de los ciudadanos J.J.A.D., MARCELINO D´ARTEHENAY CENTENO, R.A.M.F., A.E.Z.B. y R.S.M. por un monto de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 111.628,03), TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 378.638,93), CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 49.454,45), SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 72.955,96), NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.427, 03) respectivamente.

Seguidamente el veintiseis (26) de M.d.D.M.N. (2009) el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeno, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial practico la ocupación Previa de los terrenos a expropiar

.

MOTIVA

Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado el ciudadano J.E.C.L., actuando en representación del Municipio Maturín del Estado Monagas y con carácter de sustituto del Sindico Procurador del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de dos las parcelas de terrenos, plenamente identificada en autos, requerido para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los ciudadanos R.A.M.F., A.E.Z.B., MARCELINO D´ARTEHENAY CENTENO, J.J.A.D., R.A.S.M., aceptaron cada uno el pago por justa indemnización de los terrenos identificados en autos. Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación de los lotes de terreno arriba identificados, lo cual se destinara para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara. En consecuencia:

PRIMERO

Se acuerda expedir copia certificada de ésta sentencia a los fines que sea registrada y sirva de Título de Propiedad suficiente.

SEGUNDO

Téngase como propietario al Estado Monagas de los bienes ubicados dentro de una superficie comprendidas entre las franjas derecha e izquierda que abajo se describen abarcando Quinientas Noventa y Seis Hectáreas (596 Has.)… las bienhechurías de posesión son los siguientes: PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivo de maíz, tomate, lechosa, naranja, limón, mandarina, que sobre aproximadamente tres hectáreas (3 Has.) de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos generales Norte: Bajada la Ardita y Fundo que es o fue del Señor S.R.; Sur: Los Canales de Riego y Parcela que es o fue del Señor C.P.; Este: El Fundo Mirabete propiedad del señor D.D.; y Oeste: Parcela que es o fue del señor J.M.B., el Fundo Pan y Vino se ubica en el Sector los Arenales, Asentamiento S.D., jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente so n ejercidos por MARCELINO D´ARTHENAY CENTENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.023.465, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), Protocolizado en el Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.07, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 12 de enero de 1995, y se encuentra dentro de las coordinas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 3 del escrito libelar). SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivo maíz, árboles frutales, matas de persa, matas de mango, matas de merey, que sobre aproximadamente sietes hectáreas (7 Has.) de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos generales Norte: Con terrenos ocupados por Á.C.; Sur: Con terrenos ocupados por Z.d.M.; Este: Con la calle Principal; y Oeste: Con carretera Caicara-Jusepín, ubicados en el Sector Morichal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por A.E.Z.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.3.969.826, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), no Protocolizado el cual se encuentra dentro de las coordinas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 4 del escrito libelar). TERCERO: Los derechos de posesión, sobre dos (02) parcelas de terrenos Municipales, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de lechosa, mango, guama, aguacate, cambur, que sobre aproximadamente nueve mil trescientos cuarenta metros cuadrados aproximadamente (9,340 Mts2 sumando las dos parcela) de comprendido dentro de los siguientes linderos generales: PARCELA Nro.1: Norte: Parcela que es o fue del ciudadano R.B.; Sur: Parcela que es o fue del ciudadano J.O.O.S.; Este: Sistema de Riego que es su frente; y Oeste: Barrio y Plaza S.D.d.G., ubicado en el Sector Bajada de S.D.d.G., Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por J.J.A.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.980.716, según se evidencia en documento de compra realizada al ciudadano R.G. (Parcela Nro.1), según documento autenticado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.732, Protocolo Tercero, tomo XV, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de noviembre de 2007; y PARCELA Nro.2: Norte: Parcela que es o fue del ciudadano R.G.; Sur; Parcela que es o fue del ciudadano E.L.; Este: Parcela que es o fue del ciudadano D.V., como punto de referencia la Plaza de S.D.; y Oeste: Sistema de riego que es su frente, y vía de penetración que conduce a la subida que va al cementerio de Caicara, ubicado en el Sector Bajada de S.D.d.G., Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas (Parcela Nro.2) según documento autenticado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.733, Protocolo Tercero, Tomo XV, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de noviembre de 2007, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20, (identificadas en cuadro en la pagina 5 del escrito libelar). CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de pastizales (Pasto Pangola), que sobre aproximadamente ciento cuarenta y siete hectáreas con sesenta centímetros (147,60 Has.) de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos generales: Norte: Con fundo que es o fue de L.F.; Sur: Con fundos que son o fueron de B.B. y L.B.; Este: Con fundos que son o fueron de P.P., J.P. y R.S.; y Oeste; Con fundos que son o fueron de C.G., P.J. y M.F., ubicados en el Hato La Vigía, sector denominado La Guayavista, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por R.A.S.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.573.797, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro.95, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre, de fecha 14 de junio del 2007, el cual se encuentra dentro de las coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 5 del escrito libelar). QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de Lechosa, que sobre aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Con vía los Silos; Sur: Con Laguna de Oxidación; Este: Con la terreno Municipal; y Oeste: Con terreno Municipal, ocupado por C.A.C., ubicado en el sector Vallejo de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por R.A.M.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.832.650, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento Nro.31-2002 con la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.P.

LA SECRETARIA

ABG. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m. conste.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRAVKA VIVAS

Exp 13337

GPV / Mbrs

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