Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.L.F.A. y Y.D.V.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.524.581 y V-11.959.391, en su orden, comerciante el primer, estudiante la segunda, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio M.T.M.D.V.G., venezolana, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.753; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha doce (12) Agosto del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha ocho (08) de Septiembre del dos mil tres. Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cuatro, inserto al folio 33 del expediente, el ciudadano J.L.F.A., identificado en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previa notificación de la cónyuge Y.D.V.C.G., quien compareció por ante este Despacho el día diecisiete (17) de Diciembre del dos mil cuatro y dio su consentimiento para que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la P.C.d.M.C.S.M.d.E.M., signada con el Nº 08. SEGUNDO: Copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los niños: Omitir Nombres, expedida por la P.C.d.M.C.S.M.d.E.M., signadas con los Nºs. 86 y 231, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos: J.L.F.A. y Y.D.V.C.G., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., el día trece de Junio de mil novecientos noventa y ocho (13-06-1998), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 08, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida A.C., Residencias D.S., Edificio 3, Apartamento 01-03, de esta Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando, los cónyuges, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, y de haber analizado suficientemente la situación, y haciendo uso de las facultades que les confieren los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y de Bienes, quedando dicha separación decretada el ocho (08) de Septiembre del dos mil tres, bajo las siguientes bases: RÉGIMEN FAMILIAR: PRIMERA: La P.P. de los niños: Omitir Nombres, la compartirán por igual ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados niños, quedarán bajo la responsabilidad de la madre ciudadana Y.D.V.C.G.. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano J.L.F.A., establece como base la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma ésta que se obliga a pagar puntualmente por mensualidades adelantadas, depositada en la Cuenta de Ahorros de la madre Nº 01370021400001379802, de Banco Sofitasa, hasta que la misma apertura una nueva a nombre de los niños. Este monto de Obligación Alimentaria será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual, incluso a medida que las necesidades vayan creciendo, y de acuerdo a sus ingresos pudiera así mismo aumentarse el monto establecido antes del año. El padre de los niños ciudadano J.L.F.A., asume los gastos de mensualidad, inscripción de los niños en el Colegio o Institución que ambos padres escojan para la educación y enseñanza de los mismos, así como compartir con la madre el pago del transporte que requieren para su traslado a la Institución. De igual manera asume los gastos que se generen para la obtención de útiles y uniformes escolares necesarios para el nuevo año escolar, para ello la madre deberá facilitarle listas o detalles de lo que requieran en cada grado en que hayan sido inscritos. Igualmente, suministrará a los niños, en la época Navideña todo lo necesario para satisfacer las necesidades relativas a la época.- CUARTA: De mutuo y común acuerdo establecieron como Régimen de Visitas el siguiente orden: En la semana el padre los buscará los días jueves entre 8:00 a.m. y 9:00 a.m. y serán reintegrados al hogar los días viernes entre las 6:00 p.m. y las 7:00 p.m., en la semana siguiente serán los sábados y domingo, es decir, la salida de los niños se producirá el sábado entre las 9:00 a.m. y 10:00 a.m. y serán reintegrados al hogar los días domingo entre las 6:00 p.m. y las 7:00 p.m., y viceversa, es decir, alternado fines de semana y entre la semana. Las vacaciones escolares se fijan en quince (15) días que los niños deben pasar con el padre y quince (15) días con la madre. El día del padre, los prenombrados niños lo pasarán con él, y el día de la madre lo pasarán con ella; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo se conviene que en forma alterna los niños pasarán la primera navidad, desde el 23 de Diciembre al 30 del mismo mes, con su padre, y desde el 30 de Diciembre hasta el 06 de Enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que los mencionados niños puedan compartir y disfrutar Navidades y Año Nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y Semana Santa, cuando los niños pasen el Carnaval con su padre, pasarán la Semana Santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de Semana Santa, igualmente son cuatro, siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y la entrega de estos niños a la madre, deber ser hechas únicamente por el padre personalmente, y en caso de que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancia especiales, la madre se compromete a llevarlos y buscarlos en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas condiciones de honorabilidad que se compromete la madre a tener el hogar de sus hijos. Tanto el padre, como la madre, podrán viajar con sus hijos dentro o fuera del país, pero con la autorización por escrito del otro padre, expedida en documento autenticado, hasta por una permanencia que se resolverá por ambos padres de mutuo acuerdo, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiere del cuidado directo de su madre. QUINTA: Entre ambos padres escogerán las Clínicas y los Médicos y Odontólogos (según el caso) en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero, si surgiere una emergencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameriten las circunstancias. SEXTA: Ambos padres dejan constancia de que los niños, Omitir Nombres, han hecho por medio de la madre la solicitud de la nacionalidad Italiana, por ello el padre de los mismos dará su autorización plena y suficiente en su debida oportunidad para los trámites concernientes a este procedimiento.---------------------------------

RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la vida matrimonial se han adquirido los siguientes Bienes: ACTIVO: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 60 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Las Terrazas, Jurisdicción de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida. La referida parcela tiene un área total aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones principales, un (1) dormitorio de servicio, dos (2) salas de baño principales, una (1) sala de baño de servicio, un (1) porche, una (1) sala, una (1) azotea con acceso, una (1) cocina-comedor, un (1) vestier, un (1) lavadero y un (1) garaje cubierto. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de seis (6 mts), con acera interna del conjunto; SUR: Línea recta de seis metros (6 mts) con terrenos propiedad de la Compañía 2+5, C.A.; ESTE: Línea recta de veintidós metros (22 mts), con la parcela Nº 59; OESTE: Línea recta de veintidós metros (22 mts), con parcela Nº 61. Le corresponde un porcentaje de participación de 1,4023% dentro del mencionado parcelamiento. Todo esto de acuerdo al documento de parcelamiento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, en fecha 12 de Febrero de 1.987, bajo el Nº 02, Tomo 9, Protocolo Primero. El referido inmueble les pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 13 de Febrero del 2.003, registrado bajo el Nº 9, folio 50 al 61, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del referido año. El cual han valorado en SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 68.000.000,00). 2.- Un Vehículo con las siguientes características: Placa: YEL-659, Serial de Carrocería: KJDASP12585, Serial del Motor: 1 4 CIL, Marca: FORD, Modelo: FESTIVA SINC, Año: 1.985, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. El cual aparece documentado a nombre de J.L.F.A., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 07 de Mayo del 2003, bajo el Nº 75, Tomo 22, el cual lo han valorado en CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).-----------------------------------

PASIVO: Hipoteca del inmueble ubicado en la Urbanización Las Terrazas, Jurisdicción de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida (descrito en el Activo Numeral 1º), el cual tiene un gravámen de Hipoteca Legal Habitacional a favor del Banco Mercantil, C.A. (BANCO UNIVERSAL), según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Libertador del Estado en fecha 13 de Febrero del 2003. Actualmente dicho Pasivo asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).-----------------------------------------------------------------------------

PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN: 1) En cuanto al inmueble descrito en el Numeral 1º del activo hemos decidido mantener la propiedad de dicho inmueble, bajo el Régimen de Comunidad entre ambos esposos, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha de consignación de este escrito, lapso éste que es el mismo señalado por la Ley para poder convertir esta Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio. Durante este término ambos cónyuges, en forma conjunta o individual harán las gestiones necesarias para efectuar la venta del referido inmueble por el mayor precio posible, y una vez realizada la misma, procederán a distribuirse entre sí, en partes iguales, el precio de la venta, previa deducción y pago del Crédito Hipotecario que pesa sobre el inmueble en cuestión, referido en el Pasivo de este escrito. Hacen constar que el cónyuge J.L.F.A., se compromete a continuar pagando las cuotas mensuales del Crédito Hipotecario cuyo monto, forma de pago y demás especificaciones constan en el documento que anexaron. 2.- En cuanto al vehículo identificado en el numeral 2º, pasa a ser propiedad exclusiva del cónyuge J.L.F.A., y en este acto paga a su esposa Y.D.V.C.G. la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por la parte que a ésta le corresponde en la propiedad de dicho vehículo, quedando el mencionado cónyuge en posesión del mismo. 3) Respecto al mueblaje habido durante el matrimonio, ambos cónyuges de común acuerdo decidieron que sean para el goce y disfrute de la cónyuge junto con los hijos habidos en el matrimonio.-----

OBLIGACIONES PERSONALES: Como consecuencia de la presente separación y a partir del Decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones personales contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la Separación de Bienes prevista en el Código Civil. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.L.F.A. y Y.D.V.C.G., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., el día trece de Junio de mil novecientos noventa y ocho (13-06-1998), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 08. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la P.P. de los niños: Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de los prenombrados niños, quedarán bajo la responsabilidad de la madre ciudadana Y.D.V.C.G.. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano J.L.F.A., establece como base la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma ésta que se obliga a pagar puntualmente por mensualidades adelantadas, depositada en la Cuenta de Ahorros de la madre Nº 01370021400001379802, de Banco Sofitasa, hasta que la misma apertura una nueva a nombre de los niños. Este monto de Obligación Alimentaria será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual, incluso a medida que las necesidades vayan creciendo, y de acuerdo a sus ingresos pudiera así mismo aumentarse el monto establecido antes del año. El padre de los niños ciudadano J.L.F.A., asume los gastos de mensualidad, inscripción de los niños en el Colegio o Institución que ambos padres escojan para la educación y enseñanza de los mismos, así como compartir con la madre el pago del transporte que requieren para su traslado a la Institución. De igual manera asume los gastos que se generen para la obtención de útiles y uniformes escolares necesarios para el nuevo año escolar, para ello la madre deberá facilitarle listas o detalles de lo que requieran en cada grado en que hayan sido inscritos. Igualmente, suministrará a los niños, en la época Navideña todo lo necesario para satisfacer las necesidades relativas a la época. En lo concerniente al Régimen de Visitas, de mutuo y común acuerdo establecieron el siguiente orden: En la semana el padre los buscará los días jueves entre 8:00 a.m. y 9:00 a.m. y serán reintegrados al hogar los días viernes entre las 6:00 p.m. y las 7:00 p.m., en la semana siguiente serán los sábados y domingo, es decir, la salida de los niños se producirá el sábado entre las 9:00 a.m. y 10:00 a.m. y serán reintegrados al hogar los días domingo entre las 6:00 p.m. y las 7:00 p.m., y viceversa, es decir, alternado fines de semana y entre la semana. Las vacaciones escolares se fijan en quince (15) días que los niños deben pasar con el padre y quince (15) días con la madre. El día del padre, los prenombrados niños lo pasarán con él, y el día de la madre lo pasarán con ella; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo se conviene que en forma alterna los niños pasarán la primera navidad, desde el 23 de Diciembre al 30 del mismo mes, con su padre, y desde el 30 de Diciembre hasta el 06 de Enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que los mencionados niños puedan compartir y disfrutar Navidades y Año Nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y Semana Santa, cuando los niños pasen el Carnaval con su padre, pasarán la Semana Santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de Semana Santa, igualmente son cuatro, siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y la entrega de estos niños a la madre, deber ser hechas únicamente por el padre personalmente, y en caso de que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancia especiales, la madre se compromete a llevarlos y buscarlos en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas condiciones de honorabilidad que se compromete la madre a tener el hogar de sus hijos. Tanto el padre, como la madre, podrán viajar con sus hijos dentro o fuera del país, pero con la autorización por escrito del otro padre, expedida en documento autenticado, hasta por una permanencia que se resolverá por ambos padres de mutuo acuerdo, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiere del cuidado directo de su madre. Entre ambos padres escogerán las Clínicas y los Médicos y Odontólogos (según el caso) en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero, si surgiere una emergencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameriten las circunstancias. Ambos padres dejan constancia de que los niños, Omitir Nombres, han hecho por medio de la madre la solicitud de la nacionalidad Italiana, por ello el padre de los mismos dará su autorización plena y suficiente en su debida oportunidad para los trámites concernientes a este procedimiento.------------------------------------------

Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-----------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.J.D.O..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Dms/7611.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR