Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNahyr Violeta Hidalgo de Taquiva
ProcedimientoAuto Plazo Para Examen De Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 30 de junio de 2004

194º y 145º

Por recibido en fecha 28 de Junio del 2004 por la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y en fecha 29 de Junio del 2004 por secretaría escrito acusatorio interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. C.F.B. en contra del ciudadano adolescente ( Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra quien se instruye la Causa 1C-215-04 por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones menos Graves previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Payares P.Y., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Otorgar a las partes un plazo común de cinco (05) días para el examen de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación de la Causa. Segundo: Fijar la realización de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 22 de julio de 2004, a las 10:00 de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Por cuanto el imputado en la presente causa solicito el nombramiento de un Defensor Público en virtud de carecer de recursos económicos para el pago de un defensor privado, se ordena la notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal de Adolescente. En su debida oportunidad se librará Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes, CÚMPLASE.

La Juez,

Abg. Nayr H.d.T..

La Secretaria,

Abg. Karibay Duran E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria,

Abg. Karibay Duran E.

Causa Nº 1C215-04

NHdT/KDE/iccb.-

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