Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 05 de Mayo del 2005

195º y 146º

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAUSA Nº 1M08-03.

JUEZ: Abg. L.M.R.M.

ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

DELITO: Homicidio Intencional Simple previsto en el articulo 407 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: A.M.V.Y. (occiso).

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.F.B.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S.M..

SECRETARIA: Abg. M.F.

JUICIO ORAL Y PRIVADO

En Guasdualito, siendo las diez horas de la mañana, del día de hoy, 05 de Mayo de 2005, oportunidad señalada para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1M08-04, instruida en contra del acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.M.V.Y. (occiso). Juicio suspendido en fecha 28/04/2005, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos indispensables para la realización del Juicio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la concentración y continuidad de un Juicio. Seguidamente la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.F.B.; Defensor Público de Adolescente, Abg. J.A.M.S., y el acusado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), verificándose la ausencia de testigos y expertos llamados a Juicio quienes fueron requeridos por intermedio de la fuerza pública sin existir hasta el momento resultas de las actuaciones realizadas por la Comandancia de Policía con sede en la ciudad de San F.d.A., organismo oficiado a los fines descritos anteriormente. El representante del Ministerio Público solicita la palabra, una vez concedida como le fue, expone que es imposible la continuación del juicio oral y privado, por cuanto no comparecieron los testigos y expertos, siendo estos indispensables para lograr conocer la verdad de los hechos, solicita el diferimiento del Juicio para una nueva oportunidad. Se le concede la palabra a la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal por considerar que es necesario que su defendido sea procesado a través de un juicio justo, a través del cual se tenga acceso a las pruebas y a la contradicción de las mismas. Se le concede la palabra al acusado quien libre de coacción manifiesta no tener oposición. Es todo. Este Juzgado oído lo expuesto tanto por el Ministerio Público como por la defensa, a los fines de resolver observa: Que la comparecencia de Testigos y expertos es imprescindible, por conformar éstos la etapa probatoria en el presente proceso, y a juicio de este Tribunal debe garantizarse en una forma imparcial y expedita, la finalidad del proceso, prevista en el Art. 08 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debemos atenernos los jueces al adoptar la decisión, en el mismo orden se debe respetar la garantía constitucional establecida en el artículo 26 del la Constitución en su segundo aparte, sobre el derecho que tienen las partes, tanto el acusado como la víctima, de tener acceso a una justicia transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa, estando este Juzgado en la imposibilidad de tener conocimiento de los elementos fundamentales, entiéndase elementos probatorios, para poder emitir un pronunciamiento real, a través de la apreciación, del análisis y la valoración de las pruebas, conforme a la verdad de los hechos, estando este Juzgado en la obligación de garantizar el Estado de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, a través de sus actuaciones. Acto seguido este Tribunal de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Vista la imposibilidad de reanudar el Juicio en virtud de la incomparecencia de los expertos y testigos llamados al Juicio por intermedio de la fuerza pública, se considera interrumpido el Juicio motivo por el cual deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, tal como lo establece el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se fija la realización del Juicio para el día Jueves diecinueve (19) de Mayo de 2005 a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público y Defensa Pública a colaborar con las diligencias que consideren pertinentes a los fines de lograr la comparecencia de los testigos y expertos promovidos. TERCERO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía con sede en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, a los fines de lograr la conducción por medio de la fuerza pública de los ciudadanos expertos y testigos en este Juicio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados la representación Fiscal, el Defensor Público y el acusado. Ofíciese. Cúmplase. Siendo las 10:30 horas de la mañana se dio por finalizada la audiencia.

La Juez de Juicio,

Abg. L.M.R.M.F. III del Ministerio Público,

Abg. C.F.B.

Defensor Público Penal de Adolescentes,

Abg. J.A.S.M.

Acusado,

(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

La Secretaria,

Abg. M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria,

Abg. M.F..

Causa Nº 1M08-03

LMRM/MF/iccb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR