Decisión nº 455 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C455/01.-

Guasdualito, 29 de Julio del 2004.-

194° y 145°

JUEZ: ABG. N.M.R.R..

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. C.A.F..

DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. O.P..

DELITO: LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.

VICTIMA: DANNYS D.P.N., G.M.A., V.A.J..

IMPUTADO(S): J.R.L..

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 4:06 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por el defensor Público Penal Abg. O.A.P., en la presente causa instruida contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Abogada N.M.R.R.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Dr. C.A.F.B.; la Defensa Pública, Abg. O.P., ausente el imputado, por cuanto no pudo ser notificado, según se evidencia de nota suscrita por el Alguacil al vuelto de boleta Nro. 2647, ausente las víctimas DANNYS D.P.N. Y V.A.J., quienes no pudieron ser notificados según se evidencia de nota suscrita al vuelto de las boletas Nro. 2638 y 2640, ausente la víctima GEOMER M.A., quien fue debidamente notificado. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la ausencia de mi representado, la Defensa penal asume la representación del imputado, en virtud de que estamos en presencia de un acto que le favorece, y en aras de la celeridad procesal, ahora bien, en fecha 21-06-2.001 se realizó Audiencia de presentación de imputado, lo cual evidentemente crea la circunstancia de que el Ministerio Público ha dejado transcurrir un lapso mayor de seis meses sin haber presentado un acto conclusivo de la investigación, por lo que solicita se fije un lapso proporcional y prudencial al Fiscal, a fin de que realice el acto conclusivo. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Asumo la representación de los intereses de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se me conceda un lapso de 40 días, y se remita la causa a la Fiscalía. Este Tribunal, visto que la Defensa asumió la representación del imputado, por cuanto se ventila un acto que lo favorece, y tomando como norte los principios de que Venezuela es un Estado Social de derecho y de Justicia, y de que la Administración de Justicia sea lo más brevemente posible, contenidos en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que se iniciaron las investigaciones en fecha 20-06-2.001, decretando en fecha 21-06-2001 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado, lo que evidencia que efectivamente han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, considera esta juzgadora, que la petición de la Defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Fijar un lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, tomando en cuenta que se trata del delito de Lesiones Leves. Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se deja constancia que se realizó la audiencia en ausencia de la víctima, quien es representada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 118 del Código orgánico Procesal penal, y en ausencia del imputado, quien es representado por la Defensa Público Penal, por cuanto es un acto que lo favorece, en aras de salvaguardar sus derechos, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:10 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Primero de Control,

ABG. N.M.R.R..

EL FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

Dr. C.A.F.B..

El Defensor Público,

Abg. O.P..

El Imputado,

Ausente

Las Víctimas,

Ausente

El (Los) Alguacil (es),

La Secretaria,

ABG. X.P.R..

Causa 1C455/01.-

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