Decisión nº 458 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C458/01.-

Guasdualito, 29 de Julio del 2004.-

194° y 145°

JUEZ: ABG. N.M.R.R..

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. C.A.F..

DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. O.P..

DELITO: HURTO SIMPLE.

VICTIMA: EKIRA YUDELSIS S.M. (Adolescente).

IMPUTADO(S): J.G.V..

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 3:50 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por el defensor Público Penal Abg. O.A.P., en la presente causa instruida contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Abogada N.M.R.R.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Dr. C.A.F.B.; la Defensa Pública, Abg. O.P., ausente el imputado, por cuanto no pudo ser notificado, según se evidencia de nota suscrita por el Alguacil al vuelto de boleta Nro. 2678, ausente la víctima, quien no pudo ser notificada según se evidencia de nota suscrita al vuelto de la boleta Nro. 2679. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la ausencia de mi representado, la Defensa penal asume la representación del imputado, en virtud de que estamos en presencia de un acto que le favorece, y en aras de la celeridad procesal, ahora bien, en fecha 25-06-2.001 se realizó Audiencia de presentación de imputado, lo cual evidentemente crea la circunstancia de que el Ministerio Público ha dejado transcurrir un lapso mayor de seis meses sin haber presentado un acto conclusivo de la investigación, por lo que solicita se fije un lapso proporcional y prudencial al Fiscal, a fin de que realice el acto conclusivo. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: asumo en este acto la representación de la víctima, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se me conceda un lapso de 40 días, y se remita la causa a la Fiscalía. Este Tribunal, visto que la Defensa asumió la representación del imputado, por cuanto se ventila un acto que lo favorece, y tomando como norte los principios de que Venezuela es un Estado Social de derecho y de Justicia, que la Administración de Justicia se debe realizar lo más brevemente posible, contenidos en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que se iniciaron las investigaciones en fecha 22-06-2.001, decretando en fecha 25-06-2001 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado que efectivamente han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, considera esta juzgadora, que la petición de la Defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Fijar un lapso de cuarenta (40) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, tomando en cuenta el hecho delictivo como son las Lesiones Culposas. Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se deja constancia que se realizó la audiencia en ausencia de la víctima, quien es representada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 118 del Código orgánico Procesal penal, y en ausencia del imputado, quien es representado por la Defensa Público Penal, por cuanto es un acto que lo favorece, en aras de salvaguardar sus derechos, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Primero de Control,

ABG. N.M.R.R..

EL FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

Dr. C.A.F.B..

El Defensor Público,

Abg. O.P..

El Imputado,

Ausente

La Víctima,

Representante de la Víctima,

El (Los) Alguacil (es),

La Secretaria,

ABG. X.P.R..

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