Decisión nº 000265 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001216

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano FEBRES J.R. venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nro. 9.072.633.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados H.A.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 132.632.

PARTE DEMANDADA: “FIBRANOVA, C.A.”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

En el día hábil de hoy , veinticuatro de noviembre de dos mil once, siendo las 02:00 p.m., (horas de la tarde), comparecieron por ante este despacho el Ciudadano FEBRES J.R. , asistido del Abg. H.A.G., parte actora en la presente causa; así como el representante legal de la Co Demandada “FIBRANOVA, C.A.”. Abogado R.D. SOSA C, todos suficientemente identificados UT SUPRA; quienes previa habilitación de las horas de despacho, solicitaròn fuera instalada Audiencia Especial de mediación, toda vez que han llegado a un acuerdo que alcanza la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 200.475,47), como pago total y único por todos los conceptos demandados, de la forma como se establece en el documento transaccional presentado en forma virtual en esta audiencia y que textualmente establece lo siguiente”.

“Entre el ciudadano FEBRES J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.633, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistida por el ciudadano H.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.614.025, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.632, parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “FIBRANOVA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 283-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):113525-1; que a los efectos del presente documento se denominará “LA CO-DEMANDADA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano R.D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011, y anotado bajo el Nº 44, Tomo 203, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y del cual presenta en este acto en copia simple marcada “A”; parte co-demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional con base en las siguientes estipulaciones:

Vista la demanda presentada por “EL DEMANDANTE” y por cuanto la empresa COOPERATIVA IBARRA 929, R.L., (denominada en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento como “LA DEMANDADA PRINCIPAL”), ha mantenido su actitud injustificada de no realizar ningún pago a “EL DEMANDANTE”, es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, y motivada por el “Compromiso Social” que como promotora del desarrollo ha asumido, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda contra COOPERATIVA IBARRA 929, R.L. (“LA DEMANDADA PRINCIPAL”) y solidariamente contra “FIBRANOVA, C.A.” (LA CO-DEMANDADA), y que en este acto da por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

1.Que prestó sus servicios para la empresa COOPERATIVA IBARRA 929, R.L. (“LA DEMANDADA PRINCIPAL”), hasta el 31 de Octubre de 2011, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dio por terminada mediante correspondencia que le fue entregada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía.

2.Que durante la relación de trabajo se desempeñó el cargo de “INSPECTOR DE SEGURIDAD”, para realizar las labores inherentes a la custodia de los equipos y personal que labora en las instalaciones del “Complejo Industrial Macapaima”, bajo las modalidades, turnos y demás instrucciones establecidas por la empresa COOPERATIVA IBARRA 929, R.L. (“LA DEMANDADA PRINCIPAL”).

3.Que durante la relación de trabajo, “LA DEMANDADA PRINCIPAL” siempre le canceló de manera oportuna y correcta todos los beneficios y demás conceptos establecidos en las leyes, reglamentos y/o en la convención colectiva de trabajo vigente y derivados de la relación de trabajo.

4.Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, mediante una correspondencia que le entregó la representante de “LA DEMANDADA PRINCIPAL” en la ciudad de Puerto Ordaz y en la cual le indica que “LA CO-DEMANDADA” es responsable solidaria de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.

SEGUNDO: “LA CO-DEMANDADA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” en la Cláusula Primera de este documento y especialmente de lo referido a la supuesta responsabilidad solidaria de “LA CO-DEMANDADA” falsamente argüida como escusa por “LA DEMANDADA PRINCIPAL” al momento de dar por terminada su relación de trabajo, ello en virtud a que “LA CO-DEMANDADA” no ha sido “Patrono” “EL DEMANDANTE” y en consecuencia éste no le ha prestado sus servicios a “LA CO-DEMANDADA”, la codemandada la única relación que ha tenido con “EL DEMANDANTE” es la derivada de la prestación del servicio de vigilancia que le realizaba “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, por lo que ante tales hechos “LA CO-DEMANDADA” expresamente niega que haya existido entre ella y “EL DEMANDANTE” alguna relación de trabajo por lo que “LA CO-DEMANDADA” considera que en su caso particular se está frente a una Falta de Cualidad Pasiva para traerla al juicio que encabeza las presentes actuaciones judiciales, y más aún “LA CO-DEMANDADA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere en su Libelo de Demanda, y menos aún lo relacionado con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ya que insiste, que nunca existió entre “Las partes” una Relación de Trabajo.

TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA CO-DEMANDADA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “LA CO-DEMANDADA” son infundados.

CUARTO: “EL DEMANDANTE” y la “LA CO-DEMANDADA” no obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y “LA CO-DEMANDADA” ante la falta injustificada de “LA DEMANDADA PRINCIPAL” de pagarle a “EL DEMANDANTE” los conceptos que le adeuda a por virtud de la finalización la prestación de sus servicios, y motivada por el “Compromiso Social” que como promotora del desarrollo ha asumido; y “Las Partes” con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; acuerdan lo siguiente:

1.Que ante la falta injustificada de pago de “La Demandada Principal”, “LA CO-DEMANDADA”, conviene con el fin único de dar por terminada la presente reclamación, y sin que ello pudiera ser considerado siquiera un reconocimiento tácito de Derecho laboral alguno respecto a ella, de “EL DEMANDANTE”, acepta por vía transaccional, pagarle a “EL DEMANDANTE” y SUBROGÁNDOSE en los derechos de “EL DEMANDANTE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil de Venezuela, y reservándose “LA CO-DEMANDADA” las acciones legales a que hubiere lugar contra “LA DEMANDADA PRINCIPAL” quien fungió como patrono de “EL DEMANDANTE”, a quien en todo caso, es a la que corresponde el pago total de los beneficios laborales de “EL DEMANDANTE” los cuales se especifican y detallan tanto en conceptos como en montos en el la Cláusula Quinta de este documento.

2.Que “EL DEMANDANTE” declara que expresamente reconoce que la obligada principal al pago de todos y cada uno de los conceptos laborales a los cuales él tiene derecho es “LA DEMANDADA PRINCIPAL” y no “LA CO-DEMANDADA”, por ser “LA DEMANDADA PRINCIPAL” su único patrono, y en el marco del presente acuerdo conviene en subrogar a “LA CO-DEMANDADA” en todos los derechos y obligaciones que le son cancelados en este acto por concepto de Prestaciones Sociales, con motivo de la relación de trabajo que lo unía con “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, en consecuencia, “LA CO-DEMANDADA” se convierte en titular de los derechos aquí subrogados y por ende en acreedora de “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil.

QUINTO: “Las Partes” en el ánimo de precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA PRINCIPAL” durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de este documento y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA CO-DEMANDADA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 200.475,47), relacionados en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que marcada “1”, se anexa al presente Escrito Transaccional y que esta discriminada así:

ASIGNACIONES:

a) Ciento Setenta y Dos (172) Días de Prestación de Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual arroja un monto de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 63.716,25).

b) Cuatro (4) Días de Adicionales de la Prestación de Antigüedad según lo dispuesto en el Segundo Párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja un monto de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.212,12).

c) Intereses generados por la Prestación de Antigüedad por un monto de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.130,26).

d) Díez (10) Días de Vacaciones Vencidas Fraccionadas correspondientes al Periodo 2011-2012, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésimo Novena de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.137,20).

e) Cien (100) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2011, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuadragésima de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 51.372,00).

f) Bonificación Transaccional y sin carácter salarial acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 96.184,50).

TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 219.752,33.

DEDUCCIONES:

a) Aporte INCES, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 256,86).

b) Retención de Servicio Funerario CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00).

c) Anticipo de Prestaciones Sociales realizado a “EL DEMANDANTE” por un monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 18.830,00).

TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 19.276,86.

TOTAL A PAGAR= Bs. Bs. 219.752,33- Bs. 19.276,86 = Bs. 200.475,47.

Por lo que en este acto “LA CO-DEMANDADA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de un Cheque de Gerencia del BANCO MERCANTIL, emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “LA CO-DEMANDADA” por la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 200.475,47), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción; del aludido Cheque de Gerencia se anexa al presente escrito una copia simple marcada “2”.

SEXTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA CO-DEMANDADA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo; indemnización y/o prestación de antigüedad incluyendo la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA CO-DEMANDADA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA CO-DEMANDADA”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA CO-DEMANDADA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

SEPTIMO: Tal como se estableció en el acuerdo recíproco contenido en la Cláusula Cuarta del presente documento y el cual se ratifica una vez más, “EL DEMANDANTE” declara expresamente, que subroga a “LA CO-DEMANDADA”, el crédito por cobrar, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 200.475,47), y que comprende todos los derechos y obligaciones cancelados en este acto, así como el privilegio de dicho crédito de conformidad con los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica del Trabajo, producto del reclamo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que lo unía con “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, en consecuencia, “LA CO-DEMANDADA” se convierte en titular de los derechos subrogados y por ende en acreedor de “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, todo de conformidad con el artículo 1298 y siguientes del Código Civil.

OCTAVO: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación

Ahora bien, suficientemente revisada como ha sido el documento transaccional presentado y en vista de que este lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene dicha transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que esta constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente ;solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fue entregado AL TRABAJADOR, el cheque de Gerencia Nº. 75134737de la Entidad Bancaria MERCANTIL a su entera satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (24) días del mes de noviembre de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

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