Decisión nº 1M186-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

EXTENSION GUASDUALITO

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos R.J. SOSA ARGUELLO (TITULAR 1) y J.D. BAZAN ROJAS (TITULAR 2), presidido por la Jueza Profesional B.Y.O.C. , procede a dictar sentencia en la Causa Nro. 1M186/04 seguida contra del acusado J.R.A.F., venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.922, nacido en fecha 01-03-1976, natural de San R.d.C.E.B., hijo de C.F. y R.A., de ocupación u oficio Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización A.P., manzana F, frente al estacionamiento, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, quien en su proceso judicial estuvo asistido de la Defensora Pública Abg. L.R.F., fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, en la persona del Fiscal: Abg. C.A.F., por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de M.R.R., para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron en que en fecha 24 de febrero del 2.004, el ciudadano R.R., aproximadamente como las 7:45 de la noche se dirigía en su moto al Fundo la Esperanza, ubicado en la población de Quintero, Municipio Bruzual del Estado Apure, al llegar al sitio dos ciudadanos le dieron la voz de alto, y le manifestaron que era un atraco sometiéndolo bajo amenazas con un arma de fuego y lo tiraron al suelo al igual que a otras personas que se encontraban en el citado fundo como J.P. (dueña del fundo), R.E.P., J.B.P., D.E.P. (adolescente), M.C.P.M., M.D.P.M., los amarraron, llevándose la moto de R.R., así como la cantidad de Bs.1.100.000 que llevaba para comprar unas reses, se llevaron también otros objetos como Motobomba, modelo Shinadaiwa, Nro.577, una motosierra modelo Dolman Nro.120, dos pares de botas frazanis, un reloj de dama, cuatro cadenas de oro, una pulsera de plata, un anillo de plata con una punta de oro, un par de zapato de dama, una gorra roja, un celular motorola doble pantalla, una guaraña Shindaiwa Nro.450 color roja, cuatro pantaletas, una caja de balas de 22 mm, un revólver calibre 38, con media caja de balas calibre 38, un sombrero borsalino 5X, color gris, un chinchorro de dormir, un par de botas loblan, color negro, un juego de aperos para bestia con falseta, cien mil bolívares en monedas de plata blanca, una peinilla, cinco kilos de chiguire, un martillo, un juego de llaves completo, varias fotografías, un par de zapatos deportivos, un televisor a blanco y negro, de 20 pulgadas, partiendo éstos ciudadanos después de apoderarse de los objetos antes mencionados en un camión 350, modelo viejo color verde, de platabanda, donde embarcaron todo, dejándolos allí amarrados y bajo llave en cuarto, haciendo la correspondiente denuncia en la población de Quintero y Bruzual, Estado Apure. A partir del día siguiente la víctima empezó a hacerle un seguimiento con una Comisión de la Guardia Nacional, pasando por varias fundaciones hasta llegar la Fundo Las naranjitas, donde perdieron el rastro.

Posteriormente, en fecha 09 de marzo de 2.004, llegó M.R.R. a esta localidad de Guasdualito y se paro en la Plaza Bolívar y a eso de las 3:40 de la tarde, vio al ciudadano J.R.A.F. y lo reconoció como uno de los que lo amarro, quien hizo unas llamadas telefónicas y se fue con la moto que le había sustraído en fecha 24-02-04, del Fundo La Esperanza. Después de esto el ciudadano M.R.R. fue interpuso denuncia por ante el Destacamento Policial Nro.02 de esta localidad de Guasdualito, salió con una comisión de la policía y después de buscarlo por el pueblo lo encontraron en la Plaza Bolívar andaba con la moto, procedió la policía a detenerlo.

En fecha 11-03-04 en audiencia previa el Tribunal de Control decretó en contra del ciudadano J.R.A.F., medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal .

Luego fue acusado por el Fiscal 3° del Ministerio Público, quien le imputa la comisión del Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de M.R.R..

Esta imputación se la formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala que: “En fecha (09) de marzo del años dos mil cuatro (2004), el ciudadano M.R.R., titular de la cédula de identidad No. V-15.146.345, acude al Destacamento Policial No. 02 de Guasdualito, donde denuncio que siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche del día martes 24-02-2004, se dirigía en su moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, hasta el fundo la Esperanza, al llegar al sitio dos ciudadanos le dieron la voz de alto, y le manifestaron que era un atraco sometiéndolo bajo amenazas con un arma de fuego y lo tiraron al suelo al igual que a la señora, al señor R.E.P.N., al ciudadano J.B.P., al adolescente D.E.P., M.C.P.M., M.D.P.M. y a otras personas que se encontraban en el fundo, todos familias, nos amarraron llevándose mi moto, me quitaron un millón cien mil bolívares (Bs.,1.100.000,oo), que cargaba para comprar unas reses, y a los dueños de la finca les llevaron lo siguiente: Una motosierra modelo Shinadaiwa, No.577, una motosierra modelo Dolman, No.120, dos pares de botas frazanis, un reloj de dama, cuatro cadenas de oro, una pulsera de plata, un anillo de plata con punta de oro, un par de zapatos de dama, una gorra color roja, un celular motorola doble pantalla, una guaraña Shindawa No.450, color roja, cuatro pantaletas, una caja de balas 22 mm, un revólver calibre 38, con madia caja de balas calibre 38, un discman, un sombrero borsalino 5X, color gris, un chinchorro de dormir, un par de botas loblan color negro, un juego de aperos para bestias con falseta, cien mil bolívares en plata blanca (monedas), una peinilla, cinco kilos de chiguire, un martillo , un juego de llaves completo, varias fotografías, un par de zapatos deportivos, un televisor a blanco y negro de 20 pulgadas, esta fue la lista que se tomo en mi presencia, después que estos ciudadanos cometieron el hecho, se retiraron en un camión 350, modelo viejo, color verde de platabanda donde embarcaron todo, dejándonos allí amarrados y bajo llave en un cuarto, vista esta situación formulamos denuncia en una comisión de la Guardia Nacional, pasando por varias fundaciones llegando hasta el Fundo Las Naranjitas donde perdimos el rastro, imaginándonos que habían agarrado para los lados de la población de Guasdualito, y siendo las 10:00 horas de la mañana del día 09-03-2.004, llegamos a la población de Guasdualito y nos paramos en la plaza Bolívar y a eso de las 03:40 minutos de la tarde del día de hoy 09-03-2.004, vimos a un ciudadano al cual reconocimos como uno de los que nos amarró, llamó por teléfono y salió y se fue, este ciudadano cargaba mi moto, de allí acudimos a la policía donde denuncie, de allí salimos con una comisión y mis compañeros y yo buscamos por el pueblo y lo vimos a ubicar en la plaza Bolívar, andaba en la moto y ahí fue que la policía procedió a detenerlo y se lo llevaron detenido.

SEGUNDO

Junto con el libelo acusatorio el fiscal promovió las siguientes pruebas: EXPERTOS: a) Declaración del funcionario experto R.C.e., adscrito al Destacamento Policial No.02 de Guasdualito, por ser quien práctico experticia de reconocimiento legal de fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, No. chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052. b) Declaración de los funcionarios expertos en vehículos Inspector Rafaelle Rimorso y Agente W.J.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quienes practicaron experticia de reconocimiento legal de fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, No. chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052. TESTIMONIALES: a)Declaración en calidad de expertos de los funcionarios aprehensores adscritos al Destacamento policial No.02, Guasdualito, C/1ro. (FAP) J.E.B. y C/1ro. J.A.R.,, por ser quienes aprehendieron al acusado J.R.A.F.; b) Declaración del ciudadano M.R.R., titular de la cédula de identidad número V-15.146.345, por ser la persona que denunció el hecho; c) Declaración del ciudadano R.E.P., titular de la cédula de identidad número V-14.434.105; d) Declaración de la ciudadana J.F.P., titular de la cédula de identidad número V-1.607.708; e) Declaración del adolescente D.E.P.M., titular de la cédula de identidad número V-20.099.205. DOCUMENTALES: a) Experticia de reconocimiento legal suscrita por el funcionario R.C.E., de fecha 09-03-2.004, practicada a una moto maraca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, No. chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052; b) Con copia fotostática de la factura de compra No.0461 a nombre del ciudadano Arciles J.l.B., C.I. V-6.057.886, de la comercial PARTS MOTOS de la localidad de Barinas, Estado Barinas; c) Con la copia fotostática de la factura No.485 expedida por taller “MOSLER” a nombre de J.R.F., la cual fue presentada por el imputado a la comisión Policial; d) Con copia fotostática de fotos tomadas a la moto recuperada; e) Con la Prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 25 de marzo del 2004, donde actuaron como reconocedores los ciudadanos R.E.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-14.434.105, y el adolescente D.E.P.M., titular de la cédula de identidad No .V-20.099.205, quienes ante el Juez Primero en Funciones de Control Extensión Guasdualito, el representante del Ministerio Público; y el Defensor Público Penal, reconocieron al ciudadano J.R.A.F., como una de las personas que actuó en la comisión del presente hecho delictuoso; f) Con la experticia de reconocimiento de seriales No. 096, practicada por los expertos en vehículos Inspector Rafaelle Rimorso y Agente W.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito.

TERCERO

Citado el defensor y trasladado el detenido, el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito celebró el acto de la audiencia preliminar en fecha 14 de mayo del 2.004. El Tribunal de Control admite toda y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las pruebas presentadas por la Defensa, decreta la apertura a Juicio Oral y Público por el delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, remitiendo la causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión.

CUARTO

En fecha 25-08-04 se inició el debate o juicio oral, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia, culminándose en esta misma fecha.

Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quién relató como sucedieron los hechos según el resultado de su investigación, ratificó en su totalidad el libelo acusatorio, presento sus pruebas y acusó formalmente al acusado J.R.A.F., por estar incurso en la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de M.R.R..

La defensa expuso que se debe buscar la verdad y tener pruebas contundentes, por lo que resulta ilógico que una persona luego de robar una moto, pretenda venderla a la luz pública y por otros hechos que se debatirán, la defensa señala que estamos ante la presencia de una falta y no de un delito como lo señala el Fiscal; también expuso que la prueba de reconocimiento en rueda de individuos practicada por el Tribunal de Control viola el debido proceso, entre las personas que se utilizaron para reconocer se encontraban alguaciles y funcionarios policiales, y se realizo en la sede del Circuito, por lo que solicito no tomar en cuenta tal reconocimiento, igualmente dijo que demostraría la no vinculación de su defendido con los hechos que se señalan en el presente juicio. El Tribunal vista la solicitud de la defensa de que no se tomara en cuenta el reconocimiento en rueda de individuos por violación no acordó lo solicitado por considerar que no hubo violaciones al debido proceso por cuanto el acusado para la practica de dicha prueba estuvo asistido por un Defensor Público Penal Dr. O.P., quien no se opuso a la práctica de dicha prueba, la defensa no presento pruebas de tales violaciones y en otras etapas del proceso no alega tales violaciones, por lo que a juicio de éste Tribunal la prueba fue obtenida legalmente y puede ser tomada en cuenta para fundamentar un veredicto.

En el debate se procede a tomarle declaración al acusado y se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem y en el artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido también al derecho que tiene el acusado a no incriminarse y demás derechos que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado por el fiscal del Ministerio Público. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, a lo que responde: “sí deseo declarar”. La Juez le cede el derecho de palabra para que exponga su declaración sin juramento y libre de coacción, quien manifiesta: “ Mi nombre es J.R.A.F., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula No. V- 14.663.922, nacido en fecha 01-03-1976, de profesión u oficio Técnico Electricista, natural de San R.d.C., Estado Barinas, hijo de C.F. y R.A., residenciado en la Urbanización A.P., manzana F, frente al Estacionamiento, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, y expone: “De lo que se me acusa la moto se la compré al ciudadano Bernardo a eso de las 9:30 de la mañana en Barinas, yo me fui el 07 de febrero para la ciudad de Valencia y regrese el 01 de Marzo cuando la compré, soy comerciante y vendo y compro vehículos, lo compre porque tenía un buen precio y lo quería volver a vender, no he hecho de lo que se me acusa me siento estafado por mi dinero y tengo tiempo detenido. A preguntas del fiscal: ¿Compró Ud. la moto en Barinas? R= Si en Barinas, ¿Por qué viene Ud. a Guasdualito? R= Tengo primos aquí y hable telefónicamente con ellos y me dijeron que aquí la podía vender, no sospeche que era robada; ¿Verifico la documentación? R= En ese momento me la ofrecieron, me dirige a la Cervecería Amazonas en Barinas y se las compré; ¿Cuándo el Sr. Manuel llega que le dice? R= Nada el llega con los funcionarios; ¿Ud. conoce la población de Quintero? R= No la conozco; ¿Nunca fue a Quintero? R= No, no he ido. A preguntas de la Defensa: ¿Conoce Ud. aquí la población de Quintero? R= No la conozco; ¿Conoce Ud. el Fundo La Esperanza? R= No lo conozco; ¿Conoce Ud. al Sr. M.R.? R= No lo conozco; ¿Conoce Ud. al Sr. R.E.P.? R= No lo conozco; ¿Conoce Ud. a la Sra. J.F.P.? R= No la conozco; ¿Dónde estaba Ud. el 24 de febrero? R= En Valencia, Municipio Los Guayos; ¿Dónde estaba el 29 de febrero de 2.004? R= Me encontraba en Barinas; ¿Cuándo compró la moto? R= El 01 de Marzo la compre por dos millones de bolívares; ¿Por qué la vendió en Guasdualito? R= Porque hable con mis primos y me dijeron que la podía vender aquí; ¿Qué le dijeron los funcionarios cuando lo aprehendieron? R= Que estaba detenido y me trasladaron por la presunta comisión del robo de vehículos; ¿Se enfermo cuando se encontraba detenido? R= Si me dio un ataque de asma, me trasladaron al Hospital, luego se solicitó una medida cautelar que fue negada por el Fiscal, pero me he mejorado con algunas medicinas. Es injusto de lo que se me acusa y buscan a los culpables, me siento estafado”. Se declara terminada la declaración del acusado y se abre la fase de recepción de pruebas, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL FISCAL: EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto R.C.E., Adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, Estado Apure, por ser quien práctico experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.00, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, número de chasis 9C1JC3040RO10052, serial de motor JC30E42010052; 2.- Declaración del funcionario experto en vehículo Inspector Rafaelle Rimorso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien práctico experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, número de chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052; 3.- Declaración del funcionario experto en vehículo agente W.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien práctico experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, número de chasís 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052; 4.- Testimonio del funcionario actuante aprehensor C/1ro. (FAP) J.E.B., adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, por ser funcionario aprehensor del imputado J.R.A.F., folio 62; 5.- Testimonio del funcionario actuante aprehensor C/1ro. (FAP) J.A.R., adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, por ser funcionario aprehensor del imputado J.R.A.F.; 6.- Declaración del ciudadano M.R.R., por ser la persona que denunció el hecho, y víctima, folio 60; 7.- Declaración del ciudadano R.E.P., por ser víctima y testigo del presente hecho, folio 61; 8.- Declaración del ciudadana J.F.P., por ser víctima y testigo del presente hecho, folio 71; 9.- Declaración del adolescente D.E.P.M., por ser víctima y testigo del presente hecho, folio 72; TESTIMONIALES DEFENSA: 1.- Declaración del ciudadano F.C. . DOCUMENTALES DEL MINISTERIO PUBLICO: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el funcionario R.C.E., de fecha 09-03-2.004, practicada a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, numero chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052. folio 63. 2.- Con copia fotostática de la factura de compra No. 0461, a nombre del ciudadano Arciles J.L.B., C.I V- 6.057.886, de la comercial PARTS MOTOS, de la localidad de Barinas , Estado Barinas. Folio 09. 3.- Con copia fotostática de la factura No.485 expedida por taller “MOSLER”, a nombre de J.R.F., la cual fue presentada por el imputado a la comisión policial Folio 10; 4- Con copia fotostática de fotos tomada a la moto recuperada. Folios 11 y 12; 5.- Con la Prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 25 de marzo del 2004, donde actuaron como reconocedores los ciudadanos R.E.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-14.434.105 y el adolescente D.E.P.M., titular de la cédula de identidad No. V- 20.099.205, quienes ante el Juez Primero en funciones de Control, Extensión Guasdualito, el representante del Ministerio Público y el defensor Público Penal reconocieron al ciudadano J.A., como una de las personas que actuó en la comisión del presente hecho delictuoso. Folios 44, 45 y 46. 6.- Con la experticia de reconocimiento de seriales No. 096, practicada por los Expertos en vehículo Inspector Rafaelle Rimorso y agente W.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B”, Guasdualito. folio 85. DOCUMENTAL DE LA DEFENSA: 1.- Certificado de la División de Antecedentes Penales del imputado, folio 98.

Continuando con el debate, se ordena el traslado a la sala del experto R.C.E., Adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, Estado Apure, por ser quien práctico experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.00, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, número de chasis 9C1JC3040RO10052, serial de motor JC30E42010052, alguacilazgo informa que no se encuentra presente. El Fiscal solicita que se continúe con la declaración de los demás testigos. La Defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Este Tribunal, oída la solicitud fiscal sin objeción por parte de la defensa Acuerda continuar el debate y ordena las declaraciones de los expertos siguientes.

  1. - Declaro el experto en vehículo Inspector Rafaelle Rimorso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien previamente se identifico y juramento, se le leyó el contenido de la experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, numero de chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052, reconoció su firma y ratifico su contenido. El tribunal incorporo esta prueba por su lectura. A preguntas del Fiscal: ¿Qué tiempo tarde una vez denunciado un hecho para ser incorporado al sistema, como solicitado por robo de un vehículo? R= Es relativo puede ser veinte, quince días o un mes, por que se hace por envío para ser llevado a la Central. A preguntas de la Defensa: ¿Ud. tenía conocimiento que la moto se encontraba solicitada? R= En el sistema no aparece solicitada.

  2. - Declaro el experto en vehículo Agente W.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, a quien previamente se identifico y juramento, se le leyó el contenido de la experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, número de chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052, quien reconoce su firma y ratifica el contenido. El tribunal incorporo esta prueba por su lectura. A preguntas de la Fiscalía: ¿En relación a la experticia cuál es el tiempo que dura una denuncia para incorporarse a sistema? R= Inmediatamente hubiésemos participado. A preguntas de la Defensa: ¿En qué fecha realizo la experticia? R= Aparece en el acta. ¿Había algún serial adulterado? R= No, todo normal, si no se hubiese participado. ¿Si alguna persona denuncia un hecho, debe aparecer en el sistema? R= Si debe aparecer en el sistema, el funcionario de guardia esta obligado a participarlo e incluirlo en el sistema.

  3. - Declaro el Funcionario C/1ro. (FAP) J.E.B., adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, quien previamente identificado y juramentado, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en el Comando y llegó el Sr. Manuel a denunciar los hechos y que la persona esta vendiendo la moto, luego de andar un rato, el Sr. Manuel señalo que el señor que tenía la moto, era quien se la había robado y seguimos a interceptarlo y le pedimos los papeles de la moto y tenía era una copia que no coincidía con la moto y los del señor Manuel sí coincidía. A preguntas del Fiscal: ¿Qué manifestó el Sr. Manuel?, R= Manifestó que tenía una denuncia en la policía y que quería ampliarla, porque él que le robo la moto la estaba vendiendo. ¿Qué hicieron ustedes? R= Le tomamos la denuncia y dijo que le habían robado la moto y otros objetos. ¿Qué hicieron luego? R= Fuimos con la víctima al lugar porque él era el que podía conocer y cuando llegamos le pedimos los documentos y no coincidían, lo detuvimos y le explicamos. A preguntas de la Defensa: ¿A que hora realizaron la detención? R= Como a las 5:30 horas de la tarde. ¿ Dónde realizaron la detención? R= Por la plaza B.d.G.. ¿ Que les dijo el señor J.R.A.? R= El señor manifestó que él compró la moto en Barinas. ¿En ese momento la víctima reconoció la moto? R= Sí. ¿Reconoció la persona? R= Sí. ¿Le parece usual que una persona se robe una moto y luego la venda en Guasdualito y en una vía publica? R= No es usual”.

Declaro el Funcionario J.A.R.V., adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, quien previamente identificado y juramentado, expuso: “El 09 de marzo del 2.004, a las 6:00 p.m, cumpliendo instrucciones nos trasladamos porque había un sujeto agraviado por el robo de una moto, dimos vueltas y llegamos a la Plaza Bolívar y detuvimos a la persona quien no puso resistencia en ese momento y constatamos que los documentos no coincidían, por lo que fue pasado el hecho al superior y luego se remitió a la Fiscalía. A preguntas del Fiscal: ¿Qué manifestó la víctima? R= El habló con el otro funcionario. ¿Qué paso en el traslado? R= La víctima manifestó que lo habían robado en Quintero y venían siguiendo los pasos del sujeto. ¿La víctima reconoció la persona? R= Sí reconoció la persona. ¿Reconoció la moto? R= Sí reconoció la moto. A preguntas de la Defensa: ¿A que hora realizaron la aprehensión? R= Como a la 6:10 ó 6:15. ¿Qué hizo la persona cuando la detuvieron? R= No puso resistencia y dijo que la moto la había comprado en Barinas y que él se dedicaba a la compra y venta de vehículo. ¿La víctima reconoció la moto? R= Sí la reconoció porque él ya la había visto y fue después que se traslado a la policía.

Declaro la testigo y víctima M.R.R., previa identificación y juramentación expuso: Lo reconozco, es él, quien me apuntó con la pistola, me atraco y luego vine de Quintero y lo vi en la moto, me dijo que si lo acusábamos nos mataba. A preguntas del Fiscal: ¿Reconoce al acusado? R= Lo reconozco y ese día estaba con otras personas. ¿Cómo sucedieron los hecho? R= El día 24 de febrero en la tarde, me voy para el fundo, porque la señora me iba a vender unos animales y como a las 6:00 de la tarde llegó el ciudadano, nos dijeron que era un atraco, nos trancaron en un cuarto y como a las 11:00 de la noche nos habían amenazado y nos habían tirado al piso. ¿Andaban armados? R= Sí andaban armados y también me robó un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo). ¿Usted había visto antes a éste ciudadano por la población de Quintero? R= Si lo vi por Quintero. A preguntas de la Defensa: ¿La señora es su madre? R= No la señora no es nada mío. ¿Cuántas personas eran? R= Eran cuatro personas. ¿Cómo eran y cuantas estaban armadas? R= Este hombre cargaba un pantalón jeans, un suéter rosado y andaba armado, el otro era catire y andaba armado, los dos llegaron al fundo a pie, mas tarde en la noche llegaron otros dos, uno era alto enmascarado y el otro era delgado esos llegaron en un carro. ¿Usted denuncio el hecho? R= Si, fui a Bruzual y luego me vine a Guasdualito y lo encontré ese día a las 3:00 de la tarde y luego con los policía lo agarraron como a las 6:00 de la tarde. ¿Dónde denuncio? R= En la Fiscalía. ¿Lo ha visto antes? R= Si, le he visto pero no recuerdo el tiempo.

Declaro el testigo R.E.P., previamente identificado y juramentado expuso: “El ciudadano acusado llego a la casa a las 6:30 de la tarde con otro tipo, con una arma, nos tiró contra el piso con las manos hacia atrás y nos amarró con unos mecates a toda la familia y dijo que iba a matar a mi padre, que lo habían mandado a matar, en un cuarto nos trancaron, se llevaron motosierras, un reloj, cadenas, zapatos y otros, entonces se fueron a las 9:30, se llevaron una moto azul, el señor ese sentado allí me amarro. A preguntas del Fiscal: ¿Cuántas personas habían en el lugar? R= Mi hermano, mi esposa, mis dos hermanas, mi mamá y mi otro hermano. ¿Las personas que llegaron al lugar andaban armados? R= Si, estaban armados y nos mandaron a todo el mundo al suelo. ¿Qué les hicieron? R= A todos nos amarraron. ¿Las personas que venían al lugar venían con pasamontañas? R= No. ¿Había visto antes a esa persona? R= No, primera vez ese día y ahorita. A preguntas de la Defensa: ¿Cuántas personas llegaron al lugar? R= Llegaron dos personas. ¿Las puedes describir? R= Uno era gordito, ese que esta allí y el otro era flaco, delgado amarillo. ¿Qué les hicieron? R= Nos amarraron y nos metieron en un cuarto. ¿Estas seguro que lo puede reconocer? R= Estoy seguro que es el. ¿A que hora sucedieron los hechos? R= A las 6:30 p.m. ¿Había suficiente luz? R= No, no había. ¿Entonces como lo puedes reconocer? R= Porque se trajeron la moto y con la luz de la moto lo vi bien.

Declara la testigo J.F.P., previamente identificada y juramentada expuso: “El llegó con otro tipo y nos atraco con una arma y amarro a todos, a mí y a mis hijos, dijeron que buscaban a mi hijo para matarlo, se llevaron cosas, prendas porque me arranco ese señor mi cadena y se la metió en el bolsillo. A preguntas de Fiscal: ¿Qué se llevaron esas personas? R= Dos (02) motosierras, un televisor, prendas, un sombrero, un celular, juegos, la moto. ¿Esas personas venían armadas? R= Si, dijeron que era un atraco. ¿En que se llevaron las cosas? R= Se la llevaron en un carro. ¿Esta segura que fue la persona que se encuentra aquí? R= Si, estoy segura que fue él, lo recuerdo muy bien porque fue algo muy doloroso, desde ese día no tengo vida. A preguntas de la Defensa: ¿Al lugar llego sólo una persona? R= No, llegaron dos personas. ¿Quién lo mando a ese lugar? R= No se eso es lo que yo quisiera saber. ¿Cómo eran esas personas? R= Eran él y el otro era catire, yo lo vi bien cuando él me agarró y me dijo que era un atraco. ¿A que hora ocurrió eso? R= Como a las 6:00 de la tarde ó 7:00 de la noche, recuerdo que era un 24 de febrero el último día de carnaval.

Declaro el testigo adolescente D.E.P.M., se deje constancia que declaró asistido por su representante, debidamente identificado expuso: “Llegaron dos individuos diciendo que esto era un atraco. A preguntas del Fiscal: ¿Qué hicieron las personas? R= Revisaron toda la casa, llegaron armados con unas pistolas, no golpearon a nadie y nos metieron en un cuarto. ¿Recuerdas a las personas? R= Si. ¿Es el ciudadano presente como acusado? R= Si. ¿Qué se llevaron? R= Se llevo la moto y nos amarro. A preguntas de la Defensa: ¿Cómo eran las personas? R= Uno alto, catire y flaco y el otro era él. ¿Cómo es él? R= Gordito y moreno. ¿Los golpearon? R= No, no golpearon a nadie. ¿Qué se llevaron? R= La moto y lo demás se lo llevaron en un carro. ¿Usted había visto antes del atraco al acusado? R= No lo había visto hasta el día del reconocimiento. ¿Había luz el lugar? R= Si. ¿No tiene duda? R= no tengo duda. ¿A que hora ocurrieron los hechos? R= Como a las 6:40. ¿Cuándo vio al acusado? R= Lo vi cuando él llego.

En Cuanto al experto R.C.E., se le concede el derecho de palabra a el Fiscal quien desiste de la presente prueba, a lo que no opone la defensa. Este Tribunal oído los alegatos acuerda el desistimiento de la presente prueba y en consecuencia no se incorpora al debate.

En relación al testigo F.C., se le concede el derecho de palabra al Defensa quien desiste de la presente prueba y el Fiscal no hace ninguna objeción, por cuanta petición se encuentra ajustada a derecho. Este tribunal oída la solicitud de la Defensa declara el desistimiento de la prueba.

DOCUMENTALES: 1.-En relación a la Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario R.C.E., de fecha 09-03-2.00, practicada a la moto, no se incorporara al debate mediante su lectura, por cuanto no compareció dicho funcionario para que ratifique su firma y contenido.2.- En cuanto a la copia fotostática de la factura de compra No.0461, a nombre del ciudadano Arciles J.L.B., C.I. V-6.057.886, de la comercial PARTS MOTOS, de la localidad de Barinas, Estado Barinas, ordena se proceda a su lectura, se incorporo por su lectura la presenta prueba documental. 3.- Con copia fotostática de la factura N° 485 expedida por Taller MOSLER”, a nombre de J.R.F., la cual fue presentada por el imputado a la comisión policía. Se ordena su lectura y se incorpora al debate. 4.-En cuanto a la copia fotostática de fotos tomada a la moto recuperada. exhibida previamente a los escabinos, partes, víctima y acusado fue incorporada al debate por su exhibición. 5.- La Prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 25 de marzo del 2.004, donde actuaron como reconocedores los ciudadanos R.E.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.434.105 y el adolescente D.E.P.M., titular de la cédula de identidad No. V- 20.099.205, se incorporo al debate por su lectura. Documentales de la Defensa: 1.- Certificado de la División de Antecedentes Penales del Imputado, el cual fue incorporado al debate mediante su lectura.

Se declara concluida la etapa de recepción de pruebas y se apertura la fase de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: “Considero que he expuesto hechos suficientes los cuales fueron debatidos en el presente Juicio y quedan comprobados los hechos, por lo que es culpable del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor”. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Queda claro que las pruebas dejan duda razonable ya que los expertos se contradicen, que la moto nunca fue solicitada y es por ello que solicito Justicia a favor de mi defendido”.

II

Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Juzgado CONSIDERA que quedo demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO .

Quedó comprobado con las siguientes pruebas:

  1. - Experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, número de chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052, que adminiculada a la declaración del experto Rafaelle Rimorso adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se valora en su conjunto como plena prueba, por ser un funcionario calificado para realizar tales actos, el tribunal incorporo esta prueba por su lectura de conformidad con los reglas del Código Orgánico Procesal Penal, con dicha prueba quedando demostrado que los seriales vehículo (moto), tanto de carrocería y de motor se encuentran en estado original

  2. - Experticia de reconocimiento legal en fecha 09-03-2.004, a una moto marca Honda, color azul, año 2002, tipo paseo, modelo CG125KS, numero de chasis 9C1JC3040RO10052, serial del motor JC30E42010052, que adminiculada a la declaración del experto en vehículo Agente W.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, se valora en su conjunto como plena prueba, por ser funcionario calificado para realizar tales actos, el tribunal incorporo esta prueba por su lectura de conformidad con los reglas del Código Orgánico Procesal Penal, con dicha prueba quedando demostrado que los seriales vehículo (moto), tanto de carrocería y de motor se encuentran en estado original..

  3. - Declaración el Funcionario C/1ro. (FAP) J.E.B., adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, la cual estima este Tribunal con el valor de plena y prueba por cuanto fue uno de los funcionarios que participo en la aprehensión del acusado por ser una persona que declaró en forma clara y sencilla lo que ocurrió, no incurrió en contradicciones, mereciendo en consecuencia su dicho plena fe para este Tribunal, habiendo quedando demostrado que la víctima M.R. señalo que el señor J.R.A.F. quien tenía la moto, era quien se la había robado y cuando lo interceptaron y le pedieron los papeles de la moto éste tenía era una copia que no coincidían con los seriales de la moto y los papeles que presento la víctima M.R. los seriales sí coincidían con los de la moto.

  4. - Declaración del funcionario (FAP) J.A.R.V., adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, la cual estima este Tribunal con el valor de plena y prueba por cuanto fue uno de los funcionarios que participo en la aprehensión del acusado por ser una persona que declaró en forma clara y sencilla lo que ocurrió, no incurrió en contradicciones, mereciendo en consecuencia su dicho plena fe para este Tribunal, habiendo quedando demostrado que la víctima interpuso denuncia por ante dicho Destacamento por el robo de una moto, dieron vueltas y llegaron a la Plaza Bolívar y detuvieron al acusado J.A. y constataron que los documentos que él presento los seriales no coincidían, la víctima reconoció al acusado como la persona que le quito la moto. Siendo el testimonio de éste testigo conteste con el de J.B. de que M.R. reconoció la moto así como al ciudadano J.A.F., como la persona que lo sometió con un arma de fuego y lo despojo de su moto.

  5. - Declaración del testigo y víctima M.R.R., éste Tribunal la valora como plena prueba , considerando éste Tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para éste Juzgado, quedando demostrado que la víctima reconoció al acusado J.R.A.F. , como una de las personas que el día 24-02-04, en el Fundo La Esperanza, propiedad de la Sra. J.F.P., lo apunto con la pistola, lo despojo de su moto y de la cantidad de Bs.1.100.000 y luego él vino de Quintero y lo vio en ésta localidad de Guasdualito por los lados de la Plaza Bolívar en la moto con un aviso “se vende”

SEGUNDO

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO:

Quedó demostrada con las siguientes pruebas:

1) Declaración del testigo y víctima M.R.R., éste Tribunal la valora como plena prueba , considerando éste Tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para éste Juzgado, quedando demostrado que la víctima reconoció al acusado J.R.A.F., como una de las personas que el día 24-02-04, en el Fundo La Esperanza, propiedad de la Sra. J.F.P., lo apuntó con la pistola, lo despojo de su moto y de la cantidad de Bs.1.100.000 y luego él vino de Quintero y lo vio en ésta localidad de Guasdualito por los lados de la Plaza Bolívar en la moto con un aviso “se vende”. La experiencia nos dice que la persona que es víctima de un robo y que logra ver la cara de su victimario nunca la olvida.

2 )Con la declaración del testigo R.E.P., quien fue testigo presencial de los hechos, éste Tribunal la valora como plena prueba, considerando éste Tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para éste Juzgado, quedando demostrado que el ciudadano acusado llego a la casa a las 6:30 de la tarde con otro tipo, con una arma, los tiro contra el piso, con las manos hacia atrás y los amarró con unos mecates a toda la familia y dijo que iba a matar a su padre, que en un cuarto los trancaron, se llevaron motosierras, un reloj, cadenas, zapatos y otros, entonces se fueron a las 9:30, se llevaron también una moto azul, el señor ese sentado allí, es decir el acusado. Llegaron dos personas, uno era gordito, ese que esta allí y el otro era flaco, delgado amarillo. Nos amarraron y nos metieron en un cuarto. La experiencia común nos dice que las víctimas nunca olvidan después de un momento tan desagradable, como es ser víctima de un robo nunca olvidan a sus victimarios.

3)Declaración de la testigo J.F.P., quien fue testigo presencial de los hechos, éste Tribunal la valora como plena prueba, considerando éste Tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para éste Juzgado, quedando demostrado “El llegó con otro tipo y nos atraco con una arma y amarro a todos, a mí y a mis hijos, dijeron que buscaban a mi hijo para matarlo, se llevaron cosas, prendas porque me arranco ese señor mi cadena y se la metió en el bolsillo. Esas personas venían armadas y dijeron que era un atraco. Llegaron dos personas una era él y el otro era catire, yo lo vi bien cuando él me agarro y me dijo que era un atraco. Como a las 6:00 de la tarde ó 7:00 de la noche, recuerdo que era un 24 de febrero el último día de carnaval. La experiencia común nos enseña como lo dijo la testigo es difícil después de un momento doloroso olvidar a la persona autora ese día tan triste.

4) Declaración el testigo adolescente D.E.P.M., testigo presencial de los hechos éste Tribunal la valora como plena prueba, considerando éste Tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para éste Juzgado, quedando demostrado: Llegaron dos individuos diciendo que esto era un atraco. Revisaron toda la casa, llegaron armados con unas pistolas, no golpearon a nadie y los metieron en un cuarto. Recuerdas entre las personas al acusado. Que se llevaron la moto y los amarro.

El Tribunal le dio el valor probatorio de plena prueba a estas declaraciones, ya que los testigos estuvieron contestes en las mismas, en cuanto al hecho de que fueron dos las personas que llegaron y los amenazaron con un arma de fuego; procedieron a amarrarlos y a encerrarlos en un cuarto les quitaron una moto, la cantidad Bs. 1.100.000 motosierras, un reloj, cadenas, zapatos y otros. La certeza la obtiene el Tribunal cuando declaran estos testigos por ser las personas que el día 24-02-04 como a eso aproximadamente 6:00 p.m a 7: 00 PM, se encontraban en el Fundo La Esperanza, quienes en forma enfática proceden a señalar al acusado como una de las personas que intervino en los hechos, por lo que debe responder por la robo de la moto.

.

A la declaración del acusado el Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto él manifiesta que nunca ha visitado la localidad de Quintero, que en la fecha en que sucedieron los hechos se encontraba en Valencia, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, que él compró la moto en Barinas a buen precio y le trajo a Guasdualito para venderla y que no ha participado en el hechos delictivo. Este Tribunal observa que con las pruebas antes analizadas, quedó suficientemente demostrada la culpabilidad del acusado en Robo de Vehículo , por lo que sus alegatos fueron completamente desvirtuados con las declaraciones de M.R.R., R.E.P., J.F.P., D.P., cuando lo señalan como la persona que ingresó en el Fundo La Esperanza, en el Sector de Quintero, Municipio Bruzual del Estado Apure y junto a otra persona más procedió a despojarlos de la moto, motosierras, un reloj, cadenas, zapatos, Bs.1.100.000.

Factura de Compra Nro.0461, a nombre del ciudadano Arciles J.L.B., cédula de identidad Nro. 6.057.886, expedida por la Comercial Parts Motos, de la localidad de Barinas, la cual corre inserta en original en el folio 21, y en fotocopia 09, la cual éste Tribunal incorporo al debate por su lectura, éste Tribunal valora como plena prueba por cuanto éste documento lo presento la víctima M.R.R., a los funcionarios al momento de que aprehendieron al acusado coincidiendo los datos contenidas en esta factura con los de la moto, quedando demostrado que la víctima se encontraba antes de los hechos en posesión de la moto.

Copia fotostática de la factura N° 485 expedida por Taller “MOSLER”, a nombre de J.R.F., la cual fue presentada por el acusado a la comisión de la policía. Se incorporo al debate por su lectura. El Tribunal la valora como indicio, ya que los datos descriptivos de la moto que presenta esta factura en cuanto a los seriales no coinciden con los verdaderos.

En cuanto a la copia fotostática de fotos tomada a la moto recuperada, exhibida previamente a los escabinos, partes, víctima y acusado, fue incorporada al debate por su exhibición, éste Tribunal las valora indicio, quedando demostrado la existencia de la moto objeto del presente debate.

La Prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 25 de marzo del 2.004, donde actuaron como reconocedores los ciudadanos R.E.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.434.105 y el adolescente D.E.P.M., titular de la cédula de identidad No. V- 20.099.205, se incorporo al debate por su lectura, este Tribunal la valora como plena prueba, por cuanto esta prueba fue practicada por un funcionario público que merece plena fe para éste Tribunal, quedando demostrado con esta prueba que los ciudadanos R.E.P., D.E.P., reconocieron a J.R.A., como la persona que el día 24-02-04, llegó con otra persona a el Fundo La Esperanza, en la localidad de Quintero, Municipio Bruzual, Estado Apure, los sometieron a ellos y a otras personas, los amenazaron con un arma de fuego, los amarraron, les dijeron es un atraco y se llevaron una moto, Bs.1100.000, reloj, y otros objetos.

El Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 07 de Octubre del 2003 inserto al folio 154, éste Tribunal le da el valor de plena prueba como demostrativo que el acusado J.A.F., no registra antecedentes penales ni probacionales .

III

PRIMERO

Con el análisis de las pruebas señaladas en el Capitulo II relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye: que queda efectivamente demostrado el hecho de que en fecha 24 de febrero del año 2004, en el Fundo La Esperanza, en el sector de Quintero, Municipio Bruzual del Estado Apure, se introdujeron dos personas, quienes procedieron una de ellas portando arma de fuego sometieron a los ciudadanos M.R.R., R.E.P., J.F.P.D.E.P. a quienes introdujeron en una habitación y los amarraron, procediendo a llevarse la moto, motosierras, un reloj, cadenas, zapatos Bs.1.100.000.

Por lo expuesto este Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

Artículo 5. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleado por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

SEGUNDO

También quedó demostrado, conforme a las pruebas a.e.e.p.I. lo relativo a la culpabilidad del acusado J.R.A.F., como autor de los delito Robo de Vehículos Automotores, quien fue suficientemente señalado por la víctima y testigos cómo autor de los hechos en los cuales participó, por lo que su conducta debe ser reprochada socialmente, y en consecuencia se le declara culpable, por unanimidad de los miembros del tribunal Mixto. ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento en todo lo antes analizado y expuesto este Tribunal acoge los hechos señalados en la acusación fiscal.

TERCERO

PENALIDAD

Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable al acusado J.R.A.F., por el delito de Robo de Vehículo Automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y a tal efecto se observa, que el delito de Robo de Vehículo Automotor establece una pena de ocho a dieciséis años de presidio, de conformidad de conformidad con el artículo 37 su término medio es de 12 años de presidio. Sin embargo, este Juzgado considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho el que no tenga antecedentes penales, lo que demuestra buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal le aplica una pena diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Robo de vehículo .

En consecuencia la pena que debe cumplir es de diez (10) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Habiendo sido detenido en acusado en fecha 09 de marzo de 2.004, la fecha aproximada en que cumple la pena principal es el 09 de marzo del año 2.014.

IV

Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, por unanimidad de sus miembros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a J.R.A.F., venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.922, nacido en fecha 01-03-1976, natural del Canagua, Estado Barinas, hijo de C.F. y R.A., de ocupación u oficio Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización A.P., manzana F, frente al estacionamiento, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO en perjuicio M.R.R.; previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , por el cual fue acusado por el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, Abg. C.F., y a las accesorias previstas en el artículo 13 Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada por el Juez de Control. Se exonera de costas al penado de conformidad con el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por se la Justicia gratuita. Notifíquese personalmente al condenado por estar privado de su libertad, publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ

Los Escabinos

R.J. SOSA ARGUELLO (TITULAR 1)

J.D. BAZAN (TITULAR 2)

La Secretaria,

Abg. N.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº1M186-04

La Secretaría,

Abg. N.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR