Decisión nº 2C-4789-07 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Eylin Cañizalez |
Procedimiento | Admisión De Fiadores |
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadoras del imputado, ciudadano FEBRES RENGEL E.J., titular de la cédula de identidad No. V-17.622.977, las ciudadanas F.D.C.S.G. y D.R.C., titulares de las cédulas de identidad personales números V-8.426.506 y V-22.474.151, respectivamente, aprecia esta Juzgadora que tales personas se encuentran plenamente identificadas con documento de identificación personal, tienen residencia y trabajo fijo, devengando mensualmente sueldo correspondiente a las treinta unidades tributarias (30 U.T), todo lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que puedan adquirir en los términos precisados y exigidos por el Tribunal, lo que indica la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del imputado, ciudadano FEBRES RENGEL E.J., titular de la cédula de identidad No. V-17.622.977, se ACUERDA ADMITIR a los fines de su constitución como fiadores a las personas ut supra mencionadas, quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del artículo 258 ejusdem, y una vez suscrita tal acta será expedida boleta de excarcelación correspondiente con la expresa mención en su contenido acerca del deber para el imputado de apersonarse al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad a este órgano jurisdiccional a fin de obligarse mediante acta en los términos del artículo 260 ibidem y dar inicio al régimen de presentaciones impuesto.
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