Decisión nº 1061 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 12 de Enero de 2011.

200º y 151º

Visto el libelo de la demanda presentada por los ciudadanos: J.M.J.S. y M.C.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-8.009.767 y 8.003.752, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 28.060 y 20.780, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano: ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-6.093.156, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda, la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: M.A.G. MONTILLA Y G.J.O.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 11.715.337 y 12.203.331, domiciliados en el Margen derecha de la Carretera que conduce de Barinas a Pagueycito, Vía Escuela Agronómica Salesiana, Aproximadamente a Dos (2Km) de la intersección con la Avenida A.P.J., del Municipio Barinas, Estado Barinas, para que procedan a contestar al Fondo la demanda de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION, que ha intentado en su contra el ciudadano: ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-6.093.156, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representado por los abogados: J.M.J.S. Y/O M.C.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-8.009.767 y 8.003.752, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 28.060 y 20.780. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admite las testimoniales promovido y las misma serán evacuada en la oportunidad de la audiencia probatoria oral. Se admite las Inspección Judicial promovida y para la práctica de la misma el Tribunal fijara en la oportunidad legal correspondiente. Se admite la experticia promovida y la misma será evacuada en la oportunidad correspondiente. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.

ABG. J.G.A.P.

Juez.

ABG. L.D..

Secretario Acc.

En la misma fecha se libro boleta de citación, se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.-

Scrío,

JGAP/LD/mh

Exp. Nº 5289.

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