Sentencia nº AMP-130 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: E.G.R.

Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2012

202º y 153º

Mediante oficio Nº 10.911 de fecha 11 de mayo de 2012, recibido el día 18 del referido mes y el mismo año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa las actuaciones contenidas en el expediente Nº AP41-U-2011-000306 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2012 por la abogada M.E.P. (INPREABOGADO N° 88.746), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0016/2011 de fecha 14 de febrero de 2012, dictada por el mencionado tribunal, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de julio de 2011 por el abogado L.C. MARCANO (INPREABOGADO N° 98.486), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FRAGANCIAS BOUTIQUE MIRANDA C.A. (inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de enero de 2005, bajo el N° 14, Tomo 1033-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31271255-4).

Dicho recurso se ejerció contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000122 de fecha 28 de marzo de 2011, notificada el 16 de junio del referido año, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. 4047 y 4056 ambas de fecha 29 de mayo de 2008, y sus correlativas Planillas de Liquidación, a través de las cuales impuso multa en la cantidad de un mil veintidos coma cinco unidades tributarias (1.022,5 U.T.) por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el mes de diciembre de 2006 hasta el mes de junio de 2007, ambos inclusive.

En fecha 11 de mayo de 2012, el tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada y remitió el expediente a esta Sala, a través del precitado oficio.

El 22 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Se observa que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo. Dicho requerimiento fue consignado en fecha 16 de enero de 2012 por la abogada M.E.P., ya identificada, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional; sin embargo, no constan en autos las actas fiscales en las que se fundamentó la Administración Tributaria para imponer las multas a la contribuyente, información que es esencial para la resolución de la presente controversia, cuyas actas se identifican a continuación:

Impuesto sobre la renta:

- “Actas de verificación inmediata [o de requerimiento] Nros. RCA-DF-VDF-ISLR-2007-4047 y RCA-DF-VDF-ISLR-2007-4047-01, ambas de fecha 29 de junio de 2007”. (Agregado de la Sala).

- “Acta de recepción N° RCA-DF-VDF-ISLR-2007-4047 de fecha 20 de julio de 2007”.

Impuesto al valor agregado:

- “Actas de verificación inmediata [o de requerimiento] Nros. RCA-DF-VDF-IVA-2007-4056- y RCA-DF-VDF-IVA-2007-4056-01, ambas de fecha 29 de junio de 2007”. (Agregado de la Sala).

- “Acta de recepción N° RCA-DF-VDF-IVA-2007-4056 de fecha 20 de julio de 2007”.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la mencionada Gerencia, la remisión de las referidas actas fiscales, así como cualesquiera otras no especificadas previamente, que guarden relación con el procedimiento de verificación efectuado por la Administración Tributaria en el caso de autos.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele al referido Gerente Regional que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, “(…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R. Ponente
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 130.
La Secretaria, S.Y.G.

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