Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000218

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado M.M.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.257, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ANACO COUNTRY CLUB C.A. ,en contra de providencia administrativa número 00071-2011 dictada en fecha 19 de septiembre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Libertad, Mac-Gregor y S.A.d.E.A., en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano J.P..

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. …omissis

  2. …omissis

  3. …omissis

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadores requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado M.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la empresa ANACO CONTRY CLUB C.A. en contra de providencia administrativa número 71-2011 dictada en fecha 09-11-2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Libertad, Mac-Gregor y S.A.d.E.A., en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano J.P..

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los VEINTITRES (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Z.L.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-

LA SECRETARIA.,

Z.L.

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