Fecundación in vitro

Desde su instalación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha venido diseñando los contornos de la libertad en el continente. En poco más de 30 años, la Corte ha decidido una amplia gama de casos, que van desde desapariciones forzadas a restricciones indebidas al ejercicio de la libertad de expresión, pasando por el asesinato de defensores de derechos humanos, la injerencia del Estado en nuestra libertad de conciencia y religión, violación de los derechos de comunidades indígenas, derechos sindicales, o el uso indebido de la justicia militar. La semana pasada la Corte escuchó alegatos en un caso contra Costa Rica, que se refiere a la prohibición de la fecundación in vi tro. Se trata de un asunto que concierne a la salud sexual y reproductiva, que reviste particular importancia para las parejas que padecen esterilidad o infertilidad, y que, como única opción viable para procrear, desean hacer uso de los avances científicos y tecnológicos en esta materia. Lo que está en discusión es si la prohibición de la fecundación in vitro, vigente en Costa Rica, es compatible con las obligaciones asumidas por el Estado en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o si, por el contrario, constituye una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y de formar una familia. Además, se alega que esta prohibición violaría el derecho a la igual protección de la ley, al colocar en situación de desventaja a las parejas que, de no ser por dicho tratamiento, no podrían tener hijos. Aunque Costa Rica comparece como Estado demandado, es digno de mencionar que, en esta controversia, la Defensoría de los Habitantes el equivalente a la Defensoría del Pueblo en Venezuela asumió el papel que le corresponde como defensora de los derechos ciudadanos, y se apartó de los argumentos del Estado. Consecuente con su misión, la Defensoría ha afirmado que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos es un pilar fundamental para asegurar el...

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