Sentencia nº 386 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 23 de mayo de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2006, por la abogada A.M.F. de Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la Federación Médica Venezolana, contra el Decreto N° 4.028, de fecha 1° de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.306, del 3 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente de la República, en lo que respecta a “…los considerando 2, 3, 4, y a los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13…”. (folio 45 de la pieza N° 1 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión de las pruebas.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-5706/dp

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