Sentencia nº AMP-040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 30 de abril de 2003.-

193º y 144º

Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 1997, los abogados R.P.B. y L.O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.097 y 55.570, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS LA FEDERACION, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1967, bajo el No. 40, tomo 50-A, interpusieron ante esta Sala Político Administrativa, recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 3.501, emanada del MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio de Finanzas) en fecha 08 de julio de 1997, y publicada en Gaceta Oficial No. 36.247 del 14 de julio de 1997, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que su representada ejerció contra la P.N.. 000766 de fecha 25 de septiembre de 1996, dictada por el Superintendente de Seguros, por la cual se ratificó en todas sus partes la providencia administrativa No. 96-302-000532 del 02 de agosto de 1996, que le impuso a la demandante una multa por la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (Bs. 3.800.000,oo) de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Visto que por providencias dictadas el 25 de septiembre de 1997 y el 15 de enero de 1998, este Alto Tribunal ordenó oficiar al entonces Ministro de Hacienda a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente, librándose para ello oficios números 1.154 y 101 en fechas 02 de diciembre de 1997 y 27 de enero de 1998, respectivamente; visto igualmente que no cursan en autos los antecedentes administrativos, no obstante que a través de comunicación No. HCJ-E61 del 25 de febrero de 1998, la Consultora Jurídica del Ministerio de Hacienda informó que la Superintendencia de Seguros había dado cumplimiento al referido requerimiento a través de oficio No. HSS-2-1-4880-007371, emitido por ese organismo el 06 de octubre de 1997; y habida cuenta de que la documentación requerida fue agregada al expediente signado con el No. 13.593, cuya causa se dio por terminada el 22 de marzo de 2001 mediante sentencia registrada bajo el No. 464, ordenándose en dicho fallo la devolución del expediente administrativo; se estima procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar al Ministerio de Finanzas, se sirva remitir nuevamente el expediente administrativo relacionado con la Resolución No. 3.501 supra citada, por cuanto la Sala juzga prudente su revisión a los fines de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia.

Se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación, para que el Ministro de Finanzas cumpla con lo acordado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFA PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria Interina,

S.Y.G.

Exp. Nº 1997/14032

LIZ/rrp.- En seis (06) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-040.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

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