Sentencia nº 88 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de Febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 27 de enero de 2011, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2010, el abogado T.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Asociaciones de Esgrima, afiliadas a la Federación Venezolana de Esgrima, ejerció acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 042/2010, de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Deporte, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos “Se interviene la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima, mediante la designación de una Junta Conciliadora”. (folio 24 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo que declara la intervención de la “Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima, mediante la designación de una Junta Conciliadora”, la cual tendría entre otras atribuciones: “Representar, reorganizar y conducir los destinos de la Federación en el lapso en que le corresponda actuar”*, y del cual deben tener conocimiento los integrantes de la indicada federación, así como también las distintas asociaciones que la conforma, pues una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de nulidad, les causaría afectación; este Juzgado, ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ibidem.

En lo que respecta a la acción de amparo ejercida en el Capítulo V, así como a la medida cautelar innominada contenida en el Capítulo VI del escrito libelar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1191/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR