Sentencia nº 00287 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. 2010-1067

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo adjunto al oficio N° CSCA-2010-003737 de fecha 12 de agosto de 2010 recibido el día 19 de noviembre del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas M.L. y Lucaisma Luna, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.277 y 32.964, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano P.S.B. con cédula de identidad Nº 4.059.480, contra “…LA SENTENCIA TDFMV 057…”, emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente contra la decisión dictada el 10 de julio de 2000 por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Zulia que le impuso una amonestación escrita y pública.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial del órgano accionado el día 4 de junio de 2009 contra la sentencia Nº 2008-02286 dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 por la referida Corte, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 07 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G., Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z..

El 16 de diciembre de 2010 la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso antes referido, por lo que se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala, exclusive, hasta la oportunidad en la que venció el lapso para fundamentar el recurso de apelación, inclusive.

Mediante auto de esa misma fecha se dejó constancia que los diez (10) días de despacho para realizar dicha actuación procesal, fueron los siguientes: 24, 25 y 30 de noviembre y 01, 02, 07, 08, 09, 14 y 15 de diciembre de 2010.

Por diligencia del 2 de febrero de 2011, el recurrente otorgó poder apud acta al abogado J.G.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.584, a los fines de que ejerciera su representación en la presente causa.

I

ANTECEDENTES

En fecha 6 de febrero de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por las abogadas M.L. y Lucaisma Luna, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano P.S.B., ya identificados, contra “…LA SENTENCIA TDFMV 057…”, emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente contra la decisión dictada el 10 de julio de 2000 por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Zulia que le impuso una amonestación escrita y pública.

El 13 de febrero de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar al Presidente de la Federación Médica Venezolana a los efectos de que remitiera el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, y ordenó la notificación del Fiscal General de la República

Transcurrido el iter procesal correspondiente, en fecha 29 de octubre de 2002, se designó ponente para decidir la presente causa y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

Mediante auto del 20 de noviembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la continuación de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encontraba paralizada en estado de dar inicio a la primera etapa de la relación

El 7 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dijo ‘Vistos’.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignado el presente caso a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 22 de marzo de 2005, la referida Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordenó notificar al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana y al Presidente de la Federación Médica Venezolana; asimismo, se designó ponente.

Por auto del 9 de marzo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo nuevamente se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se procedió a reasignar la ponencia.

Por decisión Nº 2008-02286 de fecha 10 de diciembre de 2008, el órgano jurisdiccional antes señalado declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Mediante diligencia del 4 de junio de 2009, la abogada Iraida Agüero Bernardinelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.316, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Federación Médica Venezolana, ejerció recurso de apelación contra la decisión antes referida.

En auto del 12 de agosto del 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la notificación de las partes con ocasión de la decisión dictada y ordenó la remisión del expediente a esta Sala en virtud de la apelación interpuesta.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación de la apelación ejercida el 4 de junio de 2009 por la representación judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia Nº 2008-02286 dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Destacado de la Sala).

En el caso bajo estudio, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría (folio 721 del expediente) que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 23 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día 15 de diciembre del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la Federación Médica Venezolana, no presentó el escrito en el que alegase los fundamentos del recurso ejercido.

De allí que, en estricta aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que el apelante no consignó dentro del lapso de los diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación de la sentencia del a quo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso de apelación incoado. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Federación Médica Venezolana, contra la sentencia Nº 2008-02286 dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra “…LA SENTENCIA TDFMV 057…”, emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente contra la decisión dictada el 10 de julio de 2000 por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Zulia que le impuso una amonestación escrita y pública. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En tres (03) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00287.

La Secretaria,

S.Y.G.

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