Sentencia nº 385 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 23 de mayo de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2006, por los abogados C.N., J.A.C. y N.M.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.065, 629 y 29.404, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la Federación Médica Venezolana, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra el Decreto N° 4.028, de fecha 1° de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.306, del 3 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente de la República, en lo que respecta a “…los considerando 2, 3, 4, y a los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13…”. (folio 45 de la pieza N° 1 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo Segundo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-5706/dp

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