Sentencia nº 41 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoEjecución de sentencia

Caracas, 01 de abril de 2008

197º y 149º

EXPEDIENTE N° AA70-E-2006-000098

Mediante sentencia número 43 del 29 de marzo de 2007, esta Sala declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado J.A.M.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), contra la Resolución del C.N.E. número 060405-0197 del 5 de abril de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 337 del 21 de septiembre de 2006, por medio de la cual se desconoció el resultado de las elecciones celebradas los días 11 y 16 de noviembre de 2004 en dicha Federación, a pesar de existir una impugnación de elecciones en sede administrativa aún no resuelta, consecuencia de lo cual esta Sala ordenó al C.N.E. realizar un pronunciamiento sobre la referida impugnación de las elecciones, previa la conclusión del correspondiente procedimiento administrativo.

En escrito de fecha 14 de enero de 2008, la abogada B.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.663, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), solicitó la ejecución de la referida sentencia de esta Sala número 43 del 29 de marzo de 2007, aduciendo que “…aunque la última actuación que cursa en el expediente administrativo es del 13 de agosto de 2007, el C.N.E. no ha emitido pronunciamiento sobre la procedencia o no de la impugnación mencionada, lo cual genera lesiones a los derechos sindicales de los afiliados a FETRAMAGISTERIO”.

En fecha 16 de enero 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, del contexto de la solicitud formulada podría deducirse la falta de ejecución de la sentencia número 43, emitida por esta Sala en fecha 29 de marzo de 2007, razón por la cual, con base en lo previsto en el artículo 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente señala: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial […] ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”, y en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al C.N.E. que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, remitan un informe en el que explique la situación en que se encuentra la ejecución de lo ordenado por esta Sala en dicho caso.

Remítansele junto a los respectivos oficios copia certificada del presente auto.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 01-04-08, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 41.

El Secretario,

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