Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH11-B-2008-000030

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados G.A.C.S. y A.A.d.C., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 30.098 y 39.164, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra los ciudadanos L.R.G. y E.C.L.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.260.252 y 13.160.121, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Alegan los apoderados de la parte demandante que consta en documento autenticado en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.005, y con fecha cierta del quince (15) de Diciembre de 2.005, por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. y el demandado, celebraron un contrato de venta con reserva de dominio, cuyo objeto fue un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAIL BLAZER; TIPO: SPORT; AÑO 2.005; COLOR GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDS13S65V354442; SERIAL MOTOR: 65V354442; PLACA: KBJ04S; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA. El precio del referido vehículo fue de Setenta y Siete Mil Bolívares Bs. 77.000,00 (Bs. 77.000.000,00, para el momento en el que se celebró el contrato), para lo cual el comprador dio Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) en calidad de inicial, quedando un saldo deudor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.000,00), el cual fue cancelado en su totalidad a la vendedora sociedad mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., por el instituto bancario demandante en el presente juicio, quedando subrogada en todos los derechos, accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor derivado del mencionado contrato, incluyendo expresamente la reserva de dominio sobre el vehículo objeto del mismo. Dicha cantidad seria devuelta al BANCO FEDERAL, C.A., por el demandado en un plazo que no excedería de Treinta y Seis (36) meses, contados a partir de la forma del Contrato de Venta con Reserva de Dominio. En virtud de la subrogación en el pago realizado por cuenta del demandado, el demandante asumió el derecho de ejercer contra el deudor todas las acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio ante el incumplimiento por parte de éste; entre las que se cuentan el derecho a resolver dicho contrato. El hecho que el demandante aduce es que el demandado, no ha cancelado en su oportunidad las cuotas correspondientes, así como los intereses moratorios, procediendo en virtud de ello a demandar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio; que le sea entregado el vehículo objeto del contrato; que se acuerde y efectúe una experticia complementaria del fallo, a los fines de que establezca la diferencia entre el monto de las obligaciones insolutas y el valor disminuido del vehículo sobre el cuál se constituyó la Reserva de Dominio, a fin de fijar el monto definitivo de la indemnización por Daños y Perjuicios a ser pagados por la parte demandada a favor de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., y por ultimo el pago de las costas y costos del proceso.

En fecha 17 de junio de 2009, compareció el abogado G.A.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., y desiste de la acción.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, cursante a los folios ocho (08) al diez (10) de la pieza principal, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 17 de junio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En lo atinente a la devolución del Contrato de Venta con reserva de Dominio -original- requerida por la apoderada actora, este Tribunal la acuerda y ordena la devolución del original solicitado, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:10 horas de la tarde.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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