Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoRemate De Bienes Muebles E Inmuebles

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y C.A. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.089, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate, se hizo el anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el alguacil, estando presente en el acto la parte ejecutante que lo es FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil con domicilio en Guacara, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, el 13 de abril de 1.967, bajo el Nro 76, Tomo 15-A y posteriormente por cambio de domicilio a Guacara, según consta de inscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1969, bajo el Nro 1.289, con modificaciones de su documento constitutivo Estatutario inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1.988, bajo el Nro 52, Tomo 12-A, representada en este acto por su apoderada judicial abogada M.C.D.V., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 7.707.804 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.257, según Poder autenticado ante la Notaria Pública de Guacara, en fecha 13 de agosto de 2001, anotado bajo el Nro 10, Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y no estando presente el ejecutado ciudadano J.E.F.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.582.388, ni por si ni mediante apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. El tribunal fija como caución la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.450.000,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el único cartel de remate y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que el remate celebrado en este acto recae sobre el inmueble propiedad del ciudadano J.E.F.C., constituida por: Una parcela de terreno distinguida con el Nro 30 de la terraza tres (3) y la casa unifamiliar sobre ella construida ubicada en la Urbanización Las Vegas, Primera Etapa, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. La referida Parcela tiene una área aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS ( 141,12 Mts.2), le corresponde un porcentaje de 0.2902%, conforme a lo establecido en el documento de parcelamiento y sus condiciones generales protocolizado en Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., EN fecha 5 de mayo de 1993, bajo el Nro 48, folios 1 al 24, Tomo 10, Protocolo Primero, alinderado de la siguiente manera: Norte: en 22,40 Mts con parcela Nro 31, Sur: en 22,40 Mts con parcela Nro 29, Este: en 6,30 Mts con calle Madrid y Oeste: en 6, 30 Mts con parcela Nro 44 y 45. El referido inmueble pertenece al ciudadano J.E.F.C., según consta de documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., quedando anotado bajo el Nro 21, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 03 de agosto de 1993. En este estado la abogada M.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.257 expone: Ofrezco como caución para tomar parte en este acto de remate parte del crédito cierto, liquido y exigible que tiene mi representada por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.800.000,00). El Tribunal vista la caución ofrecida por la parte Ejecutante, la declara validamente constituido. Seguidamente en conformidad con lo pautado en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal fija un lapso de 25 minutos para oír posturas, a continuación se procedió a dar lectura por secretaría del único cartel de remate publicado y debidamente consignado, así como también al informe de los peritos avaluadores, mediante el cual se estableció el justiprecio del bien objeto del Remate, en la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.500.000,00) y no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 10.750.000,00). En este estado la abogada M.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.257, expone: Ofrezco como postura parte del crédito cierto, liquido y exigible que tiene mi representada de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.10.800.000,00), a los fines de que el inmueble objeto de este acto de remate sea adjudicado a mi representada y por cuanto existe una diferencia a favor de ella de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 9.200.000,00), me reservo el derecho de seguir ejecutando bienes propiedad del demandado en autos. Siendo las 10:40 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír posturas sin que se haya formulado otra distinta de la hecha por la abogada M.D.V., I.P.S.A Nro 27.257, en su carácter de apoderada judicial de la ejecutante; razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica en buena pro y en propiedad el inmueble constituido por Una parcela de terreno distinguida con el Nro 30 de la terraza tres (3) y la casa unifamiliar sobre ella construida ubicada en la Urbanización Las Vegas, Primera Etapa, Jurisdicción del Municipio Los Guayos Estado Carabobo. La referida Parcela una área aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS ( 141,12 Mts.2), le corresponde un porcentaje de 0.2902%, conforme a lo establecido en el documento de parcelamiento y sus condiciones generales protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 5 de mayo de 1993, bajo el Nro 48, folios 1 al 24, Tomo 10, Protocolo Primero, alinderado de la siguiente manera: Norte: en 22,40 Mts con parcela Nro 31, Sur: en 22,40 Mts con parcela Nro 29, Este: en 6,30 Mts con calle Madrid y Oeste: en 6, 30 Mts con parcela Nro 44 y 45. El referido inmueble pertenece al ciudadano J.E.F.C., según consta de documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., quedando anotado bajo el Nro 21, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 03 de agosto de 1993. Así mismo el Tribunal deja constancia de lo siguiente: 1) Se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta. 2) por documento Nro 3, protocolo Primero, Tomo 8 del 17 de agosto de 1999 pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de Federal Mogul de Venezuela, según consta de documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., 3) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio Nº- 167 de fecha 28-01- 2002, emanada del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, 4) Medida de Embargo Ejecutivo, según oficio Nro 312 de fecha 09 de abril de 2003, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Seguidamente la abogada M.D.V., I.P.S.A Nro 27.257, representante de la adjudicataria FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil con domicilio en Guacara Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, el 13 de abril de 1.967, bajo el Nro 76, Tomo 15-A y posteriormente por cambio de domicilio a Guacara, según consta de inscripción en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1969, bajo el Nro 1289, con modificaciones de su documento Constitutivo Estatutario inscritos en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el Nro 52, Tomo 12-A, según Poder autenticado ante la Notaria Pública de Guacara, en fecha 13 de agosto de 2001, anotado bajo el Nro 10, Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, del inmueble que le pertenecía al ciudadano J.E.F.C., expone: estoy conforme en nombre de mi representada con la adjudicación del inmueble descrito y solicito del Tribunal Ejecutor oficie lo conducente al registrador correspondiente a los fines de notificar el presente remate y sean levantadas las medidas que pesan sobre el inmueble , así como también se ordene por secretaria expedir copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Competente. Seguidamente presente el ciudadano José Manuel D´Lima, titular de la cédula de identidad Nro 15.397.502, en su carácter de representante judicial de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, expone: consigno en este acto estado de cuenta que comprende los emolumentos, tasas y demás gastos, ocasionados con motivo de la medida practicada y hasta la fecha indicada en el mismo. El Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, acuerda oficiar lo conducente al registrador subalterno correspondiente, acordando expedir copia certificada de la presente acta. El Tribunal declara cumplida su misión, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio, Dra. M.G. (fdo); La Parte Ejecutante (fdo); Representante de la Depositaria Judicial (fdo); y la Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………….

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