Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Noviembre de 2009

199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los abogados KETTY MATHEUS GONZÁLEZ y J.F.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.334 y 119.706, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982, siendo modificado su documento constitutivo y estatutos sociales, en fecha 04 de junio de 1.990, bajo el Nº 163, tomo X; contra los ciudadanos M.A.P.D. y M.P.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.557.246 y 81.053.345 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Alegan los apoderados de la parte demandante que consta en documento autenticado en fecha cuatro (04) de mayo de 2.004, por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. y los demandados, celebraron un contrato de venta con reserva de dominio, cuyo objeto fue un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; TIPO: SPORT WAGON; AÑO 2.004; COLOR ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZE16F848-A34128; SERIAL MOTOR: 4A34128; PLACA: ALO28R; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA. El precio del referido vehículo fue de Treinta y Seis Mil Trescientos Bolívares (Bs. 36.300,00) -(Bs. 36.300.000,00, para el momento en el que se celebró el contrato)-, para lo cual el comprador dio Dieciséis Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 16.150,00) en calidad de inicial, quedando un saldo deudor de Veinte Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 20.150,00), el cual fue cancelado en su totalidad a la vendedora sociedad mercantil INVERSIONES CAMPITOS MOTORS, C.A., por el instituto bancario demandante en el presente juicio, quedando subrogada en todos los derechos, accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor derivado del mencionado contrato, incluyendo expresamente la reserva de dominio sobre el vehículo objeto del mismo. Dicha cantidad seria devuelta al BANCO FEDERAL, C.A., por el demandado en un plazo que no excedería de Treinta y Seis (36) meses, contados a partir de la forma del Contrato de Venta con Reserva de Dominio. En virtud de la subrogación en el pago realizado por cuenta del demandado, el demandante asumió el derecho de ejercer contra el deudor todas las acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio ante el incumplimiento por parte de éste; entre las que se cuentan el derecho a resolver dicho contrato. El hecho que el demandante aduce es que el demandado, no ha cancelado en su oportunidad las cuotas correspondientes, así como los intereses moratorios, procediendo en virtud de ello a demandar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio; que le sea entregado el vehículo objeto del contrato y por último que las cantidades pagadas por el demandado por concepto de cuotas mensuales del vehiculo descrito, quede en beneficio del demandante a titulo de indemnización.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se admitió la demanda acordándose el emplazamiento de los ciudadanos M.A.P.D. y M.P.D.P., partes demandadas en el presente juicio, para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación de los ciudadanos se haga. Siendo infructuosa la misma, toda vez que cursa en autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde participa que los ciudadanos emplazados no se encontraban en ese momento en la dirección suministrada por la parte actora.

En fecha 09 de mayo de 2008, comparece el abogado J.C.G., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.706, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO FEDERAL, C.A. y por la otra el ciudadano M.A.P.D., titular de la cédula de identidad Nro. 3.557.246, debidamente asistido por la abogada C.P.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.547, a los fines de consignar escrito transacción y solicitaron su homologación. Siendo que en fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación o no, instó al apoderado judicial de la parte actora, abogado J.P.G.Z., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.059, a que consigne poder otorgado por su mandante, BANCO FEDERAL, C.A., toda vez que el mismo no cursa en autos; dando cumplimiento al mismo en fecha dieciocho (18) de julio de 2009, consignando copia del poder especial otorgado por la Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A., el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como consta en el poder que riela a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) del cuaderno principal; y la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos, sino que viene debidamente asistido por la abogada C.P.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.547, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha treinta (30) de abril de 2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

En lo atinente a la devolución de los originales cursantes en autos, este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos necesarios mediante diligencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.R.M.C..

LA SECRETARIA

Abg. Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy de noviembre de 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las : de la

LA SECRETARIA

Abg. Norka Cobis Ramírez.

Exp. Nº AH11-M-2005-000036 (2005-42359)

Waleska

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR