Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.242.

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: A.M.G.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.836.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 28191

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 11 de julio de 2008, por la abogada A.M.G.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.836, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.242. En tal sentido, manifiesta dicha apoderada que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 341, folio 171, vto., Tomo 1, durante el año 1949, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar a la madre como “OLGA JOSEFINA BOLIVAR DE CASADO”, quien a su decir lo correcto es “EULALIA BOLIVAR DE CASADO”.

Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, acta de matrimonio de sus padres, acta de defunción de su padre, fotocopia de la cédula de su madre, acta de defunción de su madre, acta de nacimiento de su madre.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 23 de julio de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 29 de julio de 2008, diligenció la apoderada del solicitante, abogada A.G., y solicitó se oficiara a la ONIDEX, y consignó las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar lo boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó se elaborara el Edicto.

En fecha 08 de agosto de 2008, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal M.E., y en la misma fecha fue l.B. de notificación y edicto, en el mismo auto se exhortó al solicitante a gestionar los datos filiatorios del ciudadano F.A.C.B. y a consignar partida de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 14 de agosto de 2008, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció la abogada N.D.R.C.D.R., en su carácter de Fiscal XI (E) del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifiesta al juzgador su conformidad para que la presente causa, se sustancie por el procedimiento ordinario.

En fecha 23 de septiembre de 2008, compareció la apoderada del solicitante y consignó los datos filiatorios, así como el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de personas.-

En fecha 30 de septiembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó al accionante a consignar Tarjeta de nacimiento emanada del Centro asistencial en el cual nació.

En fecha 16 de octubre de 2008, fue consignada la Publicación del Edicto.-

En fecha 20 de octubre de 2008, se dejó constancia que el e.l. fue fijado en la cartelera de este despacho.

En fecha 25 de noviembre de 2008, compareció la abogada A.G., en su carácter de parte actora, mediante la cual consignó comunicado expedido por el Hospital General V.S..

En fecha 28 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.

En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 12 de enero de 2009, fue presentado escrito de pruebas, por la apoderada judicial del solicitante.-

En fecha 14 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas.-

En fecha 23 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó al solicitante consignar certificación de Bautismo y alguna otra prueba y consignará igualmente tarjeta de nacimiento.

En fecha 11 de junio de 2009, compareció la apoderada del solicitante y consignó constancia expedida por la Parroquia Catedral San F.N., comunicado expedido por el Hospital General V.S., fotocopia de la cédula de Identidad de la madre del solicitante.-

En fecha 17 de junio de 2009, compareció la apoderada actora y consignó copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para acreditar los fundamentos de la pretensión libelada, que son la correcta identificación (de nombre) de la madre del solicitante F.A.C.B., trajo a los autos la copia certificada del acta a rectificar, acta de matrimonio de sus padres, actas de defunción de sus padres, fotocopias de la cédula de Identidad de su madre, datos filiatorios del ciudadano F.A.C.B., partida de nacimiento de su madre y sentencia dictada por e Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, ya que en la misma se debe entender lo siguiente: “que es su hijo legitimo del exponente y de su esposa E.B.D. CASADO”. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo del fallo; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación partida de nacimiento, presentada por el ciudadano F.A.C.B., y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1949, bajo el N° 341, al folio 171 vto., Tomo 1, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) que es su hijo legitimo del exponente y de su esposa O.J.B.D.C., en su lugar diga y se lea:.. “(…) que es su hijo legitimo del exponente y de su esposa E.B.D.C. (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth

Exp. N° 28191

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR