Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000410

ASUNTO: RP11-P-2011-000410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el día, 03 de Julio de 2012, se constituyó en la Sala de audiencia de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Jueza, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. M.A.D.S., y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Preliminar en el asunto RP11-P-2011-000410, seguido al imputado F.A.G.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Auxiliar Séptima, encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Abg. E.V., en sustitución del defensor Publico Abg. E.B., el imputado F.A.G.R. y la Victima FRANNY J.A.C.. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano F.A.G.R.; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano F.A.G.R., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: FRANNY J.A.C., quien expone: Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo, es todo.

IMPOSICION DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como F.A.G.R., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 20.991.954, de oficio obrero Guardia Nacional, nacido el 27-01-1991, hijo de F.G. y Lisbety Rivas, domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, es todo”.y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. E.V., quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y también va a ofrecerles disculpas a la víctima; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: F.A.G.R.; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C.. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado F.A.G.R., solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la víctima y prometo no meterme más con ella, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima FRANNY J.A.C.., quien expone: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse F.A.G.R., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano F.A.G.R.; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima.

EXPOSICION DEL ACUSADO

En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano F.A.G.R., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 20.991.954, de oficio obrero Guardia Nacional, nacido el 27-01-1991, hijo de F.G. y Lisbety Rivas, domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C. todo de conformidad con lo establecido en los 4 artículos 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se Acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 03 de Julio del año 2.013, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia F.H.

El Secretario judicial

Abg. R.M..

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