Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000775

PARTE APELANTE: FEDERICO ARGÜELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LAS DECISIONES CONTENIDAS EN EL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2004. OIDA EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2004.

En el día hábil de hoy 18 de agosto de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, la parte apelante abogado FEDERICO ARGÜELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198. La ciudadana Juez Temporal instó a la parte apelante a acreditar su representación como sustituto especial de la Procuradora General de la República, la cual consignó ante esta alzada copia simple de tal documentación contentiva de 3 folios útiles y sus vtos. Por otra parte, el Abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, solicita intervenir en la presente audiencia en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, para lo cual consigna poder en original y copia simple a los fines de que sea agregado a los autos, previa certificación de su original. Seguidamente, la Juez al constatar que el presente recurso de apelación fue oído en un solo efecto, tenía la carga la parte apelante de acompañar copias certificadas de las actuaciones tendientes a la resolución del recurso de apelación. En consecuencia, y siendo que esta Juzgadora no tiene conocimiento de lo debatido en el presente recurso, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se deja constancia que la sentencia reducida a escrito se consignará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a partir del vencimiento de dicho lapso, comenzará a computarse el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Se acuerda agregar a los autos las documentaciones consignadas en la presente audiencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

POR LA PARTE APELANTE,

POR LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL,

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