Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2005-000048

Visto el anterior escrito de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado J.F. ARGÜELLO URPÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.372; en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EUDA, C.A; En consecuencia, el Tribunal observa lo siguiente:

Señala el abogado Intimante, que en virtud de haber sido designado por este Juzgado como Defensor Judicial o Ad Litem de la parte accionada, le corresponde percibir los honorarios profesionales correspondientes por las actuaciones y gestiones profesionales realizadas por él, por lo que solicita en el petitorio de su escrito que se ordene a la parte accionada, condominio del edificio (propiedad horizontal) denominado “Residencias EUDA”, pagar y consignar en autos del presente expediente, a su favor, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales por el ejercicio del cargo de defensor judicial o ad-litem del referido condominio.

Asimismo, señala el supra mencionado abogado que por ser un defensor judicial o Ad- litem de la parte accionada en este proceso ordinario civil, le corresponde percibir los correspondientes Honorarios Profesionales por las gestiones y actuaciones profesionales realizadas por él, al amparo y por mandato de la designación, aceptación y juramentación, como auxiliar de justicia, refiriéndose en consecuencia, a decisión de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 31 de Mayo de 1.988.

Ahora bien, siendo la oportunidad para el tribunal pronunciarse con relación a dicho escrito, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

Mediante Sentencia de fecha 23 de enero de 2.004, la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J., fijó criterio con respecto a las funciones del Defensor Ad-litem, estableciendo lo siguiente:

El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 Constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones).

La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem.

Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.

2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente

Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia, que por no pertenecer a la defensa pública, debe percibir del demandado sus honorarios, así como las litis expensas, tal como lo señala el artículo- 226 del vigente Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como tal función auxiliar no la presta el abogado defensor gratuitamente (a menos que la ley así lo ordene, como lo hace el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil), si éste no localizare al demandado para que le facilite las litis expensas o sus honorarios, tales gastos los sufragará el demandante -quien se beneficia a su vez de la institución- quien podrá recuperarlos de los bienes del defendido, si éstos existen

Ahora bien, siendo que el defensor ad-litem designado de acuerdo a lo antes señalado tiene derecho a percibir honorarios profesionales producto de la defensa ejercida en nombre del demandado “Residencias EUDA, C.A.”, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía” (subrayado del Tribunal); designa a los abogados A.O.C., y a L.O.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.105 y 4779 respectivamente, a los fines de que por ser auxiliares de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben prestar su colaboración o cooperación a este Órgano Jurisdiccional, por lo que en función de esas normativas, se ordena sean consultados con el objeto de que éstos emitan su opinión de acuerdo a sus máximas de experiencias y sana crítica, sobre la cuantía de los honorarios solicitados por el defensor ad-litem, Abogado J.F. ARGÜELLO URPÍN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.372, en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadana M.F.L.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.766.701, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EUDA, C.A., en la persona de su presidente, D.D.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.192.866.- Líbrense boletas respectivas, a los fines de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a sus notificaciones, los abogados designados comparezcan por ante este Tribunal a la aceptación y juramentación del cargo y una vez cumplida esa formalidad, se les concederá un plazo de diez (10) días de despacho para que presenten por escrito la opinión solicitada, reservando el Tribunal el lapso de ley, para resolver sobre el monto de los honorarios a percibir por el precitado abogado.- Líbrense boletas.

La Juez Prov;

Dra. I.T.d.M.

La Secretaria;

Abg. M.M.R.

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