Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001413

ASUNTO : LP01-P-2005-001413

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABDEMAR J.A.F., asistido de abogado y en virtud del cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, identificado en el mismo, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Efectivamente se constata que en la presente causa consta la retensión de un vehículo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z0YV312025, SERIAL DEL MOTOR 0YV312025, PLACA LAE 35-G, USO PARTICULAR CINCO PUESTOS, según titulo de propiedad número 8Z1SC21Z0YV312025-1-1, de fecha 07 de Julio de 2000.

SEGUNDO

Al folio 99 riela, inspección ocular en virtud de la cual se deja constancia del estatus legal del vehículo, la cual arrojo como resultado que el mismo no se encuentra con estatus de robado, hurtado o desaparecido, por ante ninguna delegación de policía del estado Venezolano.

TERCERO

El propietario del mismo no se encuentra referido como investigado en la presente causa, por lo que la retensión del vehículo identificado no es imprescindible para el desenvolvimiento normal de la presente investigación, pero en todo caso, de determinar el Misterio Público que este se convierta en necesario a futuro, el solicitante deberá presentar al vehículo a su requerimiento.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano ABDEMAR J.A.F., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4.353.143, domiciliado en Ejido del Estado Mérida, asistido por abogado, de entrega material del vehículo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2000, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z0YV312025, SERIAL DEL MOTOR 0YV312025, PLACA LAE 35-G, USO PARTICULAR CINCO PUESTOS, según titulo de propiedad número 8Z1SC21Z0YV312025-1-1, de fecha 07 de Julio de 2000. así como también de la entrega y desglose del documento que corre agregado al folio 187, y en su defecto se ordena dejar copia certificada del mismo. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: En franco respeto a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003, número 2532, se exonera de todo pago por concepto de estacionamiento al ciudadano ABDEMAR J.A.F., Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO R.E. USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO S.D.C. MEJIAS CONTRERAS.

En fecha ______ de Marzo de 2005, se libraron boletas de notificación de números. __________________________________

Mejias /sria

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