Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2007-001581

En el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano F.D.B.S., abogado de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 77.786, contra la sociedad mercantil denominada “INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 12 de junio de 1978, bajo el n° 13, tomo 79-A-Segundo y cuya apoderada judicial es la abogada Dolys Araujo, este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 03.05.07 (folio 18), se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la accionada para pagar la cantidad de Catorce Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 14.376.144,00) y hacerle saber que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, tenía derecho a realizar oposición al cobro o solicitar Retasa dentro del mismo lapso. Dicha intimación se materializó el 14 de mayo de 2007 (folios 20 y 21).

La intimada en fecha 07 de junio de 2007, presentó escrito de oposición a la intimación (folios 26-28 inclusive) y solicitó “por ser su representada una Empresa del Estado, filial del Centro S.B., c.a., se cumplan con las formalidades de orden público establecida en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

A tales fines, consigna copia simple del acta de asamblea de la intimada, fecha 14.03.2001, de la cual se evidencia que en el capital social de la demandada tiene participación decisiva el “Centro S.B., c.a.” que es una empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura según se desprende de la disposición transitoria decimanovena del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en la Gaceta Oficial nº 38.654 del 28 de marzo de 2007 (antiguamente previsto en el numeral 14 del artículo 9 de Decreto con fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los órganos de la Administración Pública del 13.11.2001).

Siendo así, es evidente que en el presente juicio se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela al demandarse a una sociedad mercantil configurada en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Sobre la base de estas argumentaciones, se declara de oficio la infracción de los artículos 93-96 inclusive del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resultando forzoso notificar lo conducente a la Procuraduría General de la República, para que una vez que conste en autos la certificación por Secretaría de dicha notificación, comience a transcurrir el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos en observancia al artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la Procuradora pueda, si lo considerare conveniente, intervenir en este juicio. Vencido dicho lapso de suspensión, el Tribunal se pronunciaría respecto al escrito de oposición consignado por la intimada, a los fines de la continuación del curso del proceso. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

  1. ) Que resulta forzoso notificar lo conducente a la Procuraduría General de la República, para que una vez que conste en autos la certificación por Secretaría de dicha notificación, comience a transcurrir el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos en observancia al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la Procuradora pueda, si lo considerare conveniente, intervenir en este juicio. Vencido dicho lapso de suspensión, el Tribunal se pronunciaría respecto al escrito de oposición consignado por la intimada, a los fines de la continuación del curso del proceso. Todo ello con motivo de la acción interpuesta por el ciudadano F.D.B. contra la sociedad mercantil denominada “INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

  2. ) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el doce (12) de junio de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

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C.J.P.Á..

El Secretario,

_____________________

G.I.

En la misma fecha, siendo las once horas y un minuto de la mañana (11:01 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

_____________________

G.I.

Asunto nº AP21-L-2007-001581.

CJPA / afmq-

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