Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de febrero de 2007

196º y 147º

EXP. Nº 9652

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PARTE ACTORA: F.S.T.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.122.382.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: L.V.D.S. y B.I.B., abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 10.145 y 20.624, en su orden.

PARTE DEMANDADA: MADERAS Y EMBALAJES DOS M, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de mayo de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 41-A. y la ciudadana M.L.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.843.500.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.P., L.S.P. y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.975, 6.747 y 245, en su orden.

I

Mediante diligencias presentadas en fechas 10 de junio de 2004, 18 de octubre de 2006 y 19 de enero de 2007, la representación de la parte demandada, solicita se fije la suma de la caución o garantía que debe constituir, a los fines de la suspensión la medida de embargo ejecutivo decretada.

Por decisión de fecha 24 de enero de 2007, este tribunal declaró procedente el ofrecimiento y constitución de una garantía ante esta instancia, fijando el monto en la suma de BOLIVARES SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 71.300.000,00), que comprende el doble de las sumas demandadas, esto es, Bs. 21.000.000,000 más Bs. 4.000.000,00, y que ascienden a la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00); los intereses demandados, calculados sobre el monto reclamado, a la tasa del 3% anual desde 1998 hasta la presente fecha (8 años), y que alcanzan a la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) (En cuya cantidad está incluida la suma de intereses demandada, de Bs. 156.250,00); las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de los montos demandados y que representa la suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.300.000,00), fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines de que efectuara la consignación de la referida fianza.

En fecha 05 de febrero de 2007, el abogado Francisco Agüero Villegas, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandada, consigna documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, contentivo de contrato de fianza judicial otorgado por la sociedad mercantil Afianzadora Catatumbo, S.A.

II

Conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, cuando se presente fianza principal y solidaria de un establecimiento mercantil, se requiere la consignación del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada de Impuesto Sobre la Renta y del correspondiente certificado de solvencia.

El propósito de tales recaudos es la de verificar la solvencia económica del establecimiento mercantil que sirve de garante, y en este sentido el artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública dispone en su ordinal 1°, que los servicios profesionales del contador público serán requeridos: para el examen de estados financieros de empresas y la opinión sobre tales estados financieros cuando el informe del contador público o el balance sean utilizados para fines judiciales o administrativos o para ser presentados a instituciones financieras, bancarias o crediticias o a terceros en general.

En el presente caso, junto con la fianza consignada no se acompañó ninguno de los precitados recaudos, es decir, el último balance certificado por contador público, la última declaración presentada de Impuesto Sobre la Renta y el correspondiente certificado de solvencia, razón por la cual es imposible para este sentenciador verificar la solvencia económica de la compañía afianzadora, lo que origina que la fianza consignada deba ser inadmitida. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la fianza consignada por la parte demandada, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.

Se condena a la parte demandada al pago de las Costas de la contraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

D.E.

LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

D.E.

LA SECRETARIA

Exp. Nº. 9652.

MAM/DE/mrp.

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